La Rescisión de la Concesión del GCIN y el proyecto del Puerto de Aguas Profundas de Bluefields | Land Portal

María Luisa Acosta


Coordinadora del Centro de Asistencia Legal a Pueblos Indígenas (CALPI)


 


Introducción 


 


El Estado de Nicaragua ha anunciado la realización de los estudios para  la construcción de un puerto de aguas profundas en Bluefields, Región Autónoma de la Costa Caribe Sur (RACCS), con fondos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la asistencia técnica de la consultora Arcadis Nederland B.V. (Arcadis) para realizar estudios de pre factibilidad, factibilidad  y el diseño. 


El mega proyecto del  Gran Canal Interoceánico de Nicaragua (GCIN) contemplaba un puerto de aguas profundas en el Caribe nicaragüense, como uno de sus sub proyectos, sin embargo, la concesión otorgada a HK Nicaragua Canal Development Investment Co., Ltd. (HKND) por el estado de Nicaragua para la realización del GCIN, se rescindió automáticamente el 13 de junio de 2019, por lo que actualmente el Estado pretende construir el puerto como parte de las obras públicas nacionales. 


Actualmente el gobierno de Nicaragua continúa impulsando la construcción del GCIN a través no de la Ley 840 que otorgaba la concesión a HKND ya obsoleta, sino basado en la Ley 800, Ley del Régimen Jurídico de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y de Creación de La Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua. 


Sin embargo, no se avizora que el Estado esté encaminado a realizar una Consulta, Libre, Previa e Informada, para lograr el Consentimiento del Pueblo Indígena Rama y de las comunidades Kriol o de la Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields (La CNCIB) cuyos territorios y forma de vida serian afectados en la construcción del Puerto de Aguas Profundas en Bluefields. 


A continuación presentamos la cronología de los hechos más relevantes enfatizando la falta de Consentimiento de los pueblos y comunidades indígenas y afro descendientes afectados, en violación de la normativa nacional e internacional de derechos humanos aplicables en este tipo de mega proyectos.


 


13 de marzo de 2019


El alcalde de Bluefields y autoridades del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) dieron a conocer el 13 de marzo de 2019 que analizaban el proyecto del puerto de aguas profundas cuyos estudios realizaría la empresa Arcadis a dos kilómetros al sur del aeropuerto de Bluefields (1). Arcadis señaló las alternativas de vías de acceso y los posibles lugares para la construcción, las fases de estudios y vida del proyecto; el diseño de la obra de acuerdo a sus fases y los requisitos funcionales según informó el Alcalde de Bluefields (2). En febrero de 2017 el MTI había informado que tenía fondos del BID (3) para realizar el estudio de factibilidad del Puerto y al año siguiente resaltó que ya existía la carretera que une a Bluefields en la RACCS a la red vial del resto de Nicaragua lo que complementaría el Proyecto (4)


El MTI informó en los medios de comunicación social que 6,750 millones de córdobas era el presupuesto del Ministerio de Transporte e Infraestructura para 2018, de los cuales 150.6 millones (unos 5 millones de Dólares) se destinarían para estudios de pre factibilidad y factibilidad del puerto de aguas profundas en Bluefields. Para iniciar el proyecto la cooperación japonesa donó 10 millones de dólares y construir una trocha de todo tiempo en un tramo del camino hacia Bluefields y para además colocar varios puentes en la misma vía. Fue después de esto que el MTI consiguió financiamiento del BID y del Banco Mundial (5) para construir la carretera de concreto hidráulico Bluefields-Nueva Guinea y así garantizar la conexión terrestre del puerto (6).   


Y a pesar de las conclusiones de la Misión Ramsar sobre la viabilidad de la carretera, realizadas sobre los potenciales cambios ecológicos que podían ocurrir por la construcción de la carretera Nueva Guinea-Bluefields que atravesaría el sitio Ramsar Sistema de Humedales de la Bahía de Bluefields, que en su momento expresó:


La viabilidad ambiental de la carretera no puede ser asegurada si no se toman, con suficiente antelación, medidas para ponerle fin o por lo menos reducir la intensidad del actual proceso de expansión de la frontera agrícola y ocupación del territorio.


La viabilidad social del proyecto únicamente podrá lograrse con un mínimo de conflicto, a través de la demarcación y el saneamiento del territorio demandada por el pueblo indígena Rama y las comunidades étnicas (7).


Sin embargo, la carretera ya construida, sin que se haya finalizado el proceso de titulación, al no haberse realizado el proceso de saneamiento de los territorios indígenas y de afro descendientes; generando mayor invasión de colonos en sus territorios, impulsando la expansión de la frontera agrícola (8), así como propiciando la ilegal apropiación de las propiedades aledañas a lo largo de la carretera, por parte de funcionarios públicos y miembros del partido de gobierno. 


Además, actualmente con el proyecto del puerto de aguas profundas, a los pueblos indígenas y afro descendientes no se  les han presentado alternativas, si habría algunas, a ser desplazados forzosamente de sus comunidades y a tener que engrosar los cinturones de pobreza de la ciudad de Bluefields. 


 


17 de abril de 2019 


Laureano Ortega Murillo, hijo del Presidente y de la Vicepresidenta de Nicaragua y asesor de la empresa estatal de inversiones ProNicaragua,  fue sancionado por El Departamento del Tesoro de los Estados Unidos a través de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (“OFAC”) el 17 de abril de 2019, bajo señalamientos de corrupción, al ser vinculado a la creación y a la empresa propietaria de la concesión del GCIN. “A pesar de la pérdida de impulso del proyecto, las figuras del régimen de Ortega, incluido Laureano, continúan utilizando la Compañía del Gran Canal de Nicaragua como medio para lavar dinero y adquirir propiedades a lo largo de la planificada ruta del canal”, señaló al respecto el Departamento del Tesoro de Estados Unidos (9). Así mismo, también  fue sancionado el Banco Corporativo S.A., (Bancorp), propiedad de Alba de Nicaragua S.A. (Albanisa), la subsidiaria de la estatal Petróleos de Venezuela (PDVSA), entidad que actuaba como financiera de la Autoridad del GCIN (10).  Señalamientos y acciones que prácticamente acaban con la posibilidad de conseguir financiamiento a mediano y largo plazo para la realización del GCIN. 


 


13 de junio de 2019


Se vencieron  los plazos establecidos para la implementación del Acuerdo Marco de Concesión (AMC) de la Ley No. 840, Ley Especial para el Desarrollo de Infraestructura y Transporte Nicaragüense Atingente al Canal, Zonas de Libre Comercio e Infraestructuras Asociadas (11), por media de la cual se otorgó la concesión del GCIN en 2013 a la empresa HKND con los derechos exclusivos para construir y operar un canal de 276 km de largo entre el litoral Pacífico y el Atlántico de Nicaragua por 50 años, prorrogables por otro plazo similar.


Sin embargo, según El AMC este se vence automáticamente, “sin necesidad que una Parte adopte ninguna medida, en la primera fecha que cada Concesión (de los Sub Proyectos) haya caducado” (15.7) (12).  Los Sub Proyectos caducan por no encontrar financiamiento (Lograr Cierre Financiero) (13), dentro de setenta y dos (72) meses a partir de la suscripción del AMC  (Fecha Efectiva) (14) (15.2) (15).  Y como evidentemente, ninguno de los Sub Proyectos del GCIN, bajo la Concesión otorgara a HKND fue iniciado a la fecha del 13 de junio de 2019, la Concesión se rescindió automáticamente como lo establece el AMC y por ende, la Ley No. 840 perdió su eficacia legal, tornándose obsoleta. 


 


15 de Julio de 2019


El 15 de Julio de 2019, el régimen Ortega Murillo creó el cargo de “Ministro Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad del Gran Canal  Interoceánico de Nicaragua”,  por medio de  la Reforma a la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo (16)


Sin embargo, el Estado queda sin asidero legal para apoyar tal Ministerio en la Ley No. 840, en cuyo artículo 7 (17) se amplían las funciones para las que fue creada la Autoridad del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, ya que pretender apoyarse en esta ley obsoleta sería un acto desde el punto de vista legal absolutamente nulo.


Por lo que aparentemente, el Estado pretende apoyar la creación del cargo del llamado “Ministro Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad del Gran Canal  Interoceánico de Nicaragua” en el Artículo 1 de la Ley No. 800 (18) que crea la Autoridad del Gran Canal cuando establece:  


La presente Ley tiene por objeto desarrollar el régimen jurídico de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y crear la entidad denominada Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, que representará al Estado de la República de Nicaragua en la creación y conformación de una Empresa para la construcción y operación de El Gran Canal de Nicaragua.


Aunque la Ley No. 800 fue modificada y derogada parcialmente por la Ley No. 840, esta mantiene vigente su artículo 1, por lo que podemos concluir que a lo sumo la Ley No. 800 podría ser el soporte legal de la creación del “Ministro Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad del Gran Canal  Interoceánico de Nicaragua”;  aunque de ninguna manera la Ley No. 800 podría constituir  la norma requerida para celebrar contrato u otorgar concesión para la construcción y explotación racional de un canal interoceánico, como lo requiere el segundo párrafo del Arto. 102 Constitucional. 


Asía  mismo, el 10 de febrero de 2014 el gobierno del Presidente Daniel Ortega promovió una reforma constitucional con únicamente los votos favorables de la bancada del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), sin mayor discusión ni consulta, en la que se introdujo el párrafo segundo del Arto. 102 de la Constitución Política de la Republica de Nicaragua que establece:


“Dada la ventajosa posición geográfica del país, a través de Ley, el Estado podrá celebrar contrato u otorgar concesión para la construcción y explotación racional de un canal interoceánico, las cuales deberán considerar cuando se trate de inversión con empresas extranjeras, la conformación de consorcios con empresas nacionales para promover el empleo… a través de Ley, el Estado podrá celebrar contrato u otorgar concesión para la construcción y explotación racional de un canal interoceánico Las leyes de la materia para su aprobación, reforma, o derogación, requerirán el voto del sesenta por ciento del total de Diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua” (19).


Al haberse realizado tal reforma constitucional, un año después de la aprobación de la Ley No. 840  y al quedar esta sin eficacia legal el 13 de junio de 2019 según su normativa específica; actualmente no existe la “… Ley [a través de la cual], el Estado podrá celebrar contrato u otorgar concesión para la construcción y explotación racional de un canal interoceánico”. Por lo que de pretender realizar un canal interoceánico en Nicaragua, el Estado deberá crear nueva legislación.


 


13 de agosto de 2019


Y sin dar explicaciones algunas sobre la base legal de su anuncio, el Presidente Daniel Ortega, durante el acto de conmemoración de los 39 años de la fundación de la fuerza naval del Ejército de Nicaragua la noche del 13 de agosto de 2019, relanzó el megaproyecto del GCIN.  "No hemos renunciado [al proyecto del canal], al contrario, tenemos, históricamente, el compromiso de que se haga una realidad el canal por Nicaragua…No estamos hablando de algo que estamos improvisando o inventando", dijo Ortega, quien además consideró que el GCIN no va a causar daños sino que va a fortalecer el comercio global y dar a Nicaragua una fuente de recursos para su desarrollo y crecimiento (20).


De las palabras del Presidente podemos inferir que su gobierno continúa con su plan de impulsar el GCIN  y por ende todos los sub proyectos (21). La carretera Nueva Guinea-Bluefields ha sido uno de los  sub proyecto, como lo es un puerto de aguas profundas a construirse en la RACCS. Actualmente el gobierno de Nicaragua pretende realizar el puerto de aguas profundas en Bluefields, con fondos del BID, como parte del desarrollo de la infraestructura pública del país. 


El Estado, por ende, está  obligado legalmente a obtener el Consentimiento de los pueblos indígenas y afro descendientes de la Costa Caribe de Nicaragua, según los estándares internacionales establecidos para este tipo de obras de infraestructura, por medio de una Consulta Libre, Previa e Informada, la que según los pueblos indígenas y afro descendientes no se ha realizado.


 


El Estado crea gobiernos paralelos para aparentar que obtiene el Consentimiento


De la misma manera que lo hiciere entre 2013 y 2016 en el caso del GCIN a partir de la entrega de la concesión a HKND, el Estado de Nicaragua ha venido socavando la autodeterminación y la autonomía de los pueblos indígenas y afro descendientes de la RACCS, por medio de la creación de gobierno comunales y territoriales paralelos a los elegidos legítimamente por estos pueblos,  e imponiendo en su lugar gobiernos conformados por funcionarios públicos y/o de las estructuras partidarias del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) partido actualmente en el gobierno, miembros de los Consejos del Poder Ciudadano, Gabinetes del Poder Ciudadano (CPC/GPC)(22) o Gabinetes de la Familia (23); con el fin de impulsar el GCIN sin acatar la normativa jurídica requerida para obtener legalmente el consentimiento de los pueblos indígenas y afro descendientes en cuyo territorio pretendía realizar el GCIN. 


Al otorgar la Concesión del GCIN el Estado interrumpió el proceso de demarcación y titulación del territorio tradicional de La CNCIB; y le crea un gobierno paralelo, conformado por funcionarios públicos dóciles a los intereses gubernamentales, elabora irregularmente un título de solo el 7% del territorio reclamado; culminando con la entrega del título al gobierno paralelo de manos del propio Presidente de la República, el 29 de noviembre de 2016 (24). Dejando así  el 93% del territorio tradicional sin titular y por ende facilitando la construcción de los sub proyectos del GCIN (25). Y desde entonces el Estado solamente reconoce al gobierno paralelo.


La manera en que el Estado de Nicaragua está manejando actualmente el caso del puerto de aguas profundas tiene precedentes en el ilegal arriendo de tiempo indefinido celebrado por el entonces presidente de la Junta Directiva del GTR-K, y la Comisión del Gran Canal Interoceánico por Nicaragua firmado en mayo de 2016 sobre 263 kilómetros de tierra en el corazón del Territorio Rama y Kriol; sin que se hubiera realizado una Consulta y mucho menos el Consentimiento Libre Previo e Informado que requiere, entre otras,  la normativa del Convenio 16 de la OIT (26).  


Sin embargo, el sistema judicial nicaragüense faltando a su obligación de protección judicial no amparó a estos pueblos en un proceso de varios años que llevó a los Rama y Kriol y a La CNCIB a presentar 19 Recursos de Amparo, sin obtener respuestas efectivas de parte del Tribunal de Apelaciones ni de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua.


Lo anterior causó que el caso llegara a  la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) donde se encuentra actualmente (Caso Ref: No. 13.615), ya que tal situación entre otras violaciones a sus derechos humanos,  generó la demanda legal de las autoridades y líderes, del Pueblo Indígena Rama y de las comunidades Kriol del territorio, Rama y Kriol; y de la Comunidad Negra Creole  Indígena de Bluefields en el caso contra la concesión del GCIN.


 


El proyecto del puerto de aguas profundas en Bluefields 


El Estado ha propuesto construir el puerto de aguas profundas para el Caribe de Nicaragua en Monkey Point (27), en tierras de la comunidad de los últimos hablantes del idioma indígena rama en Punta de Águila/Bang Kukuk (28), y actualmente realiza los estudios para construirlo en el área de Bluefields, RACCS, todos territorios indígenas y de afro descendientes. Con este fin, el gobierno ha realizado presentaciones a miembros de los Consejos y Gobiernos Regionales (29);   y a los gobiernos paralelos de La CNCIB y del Gobierno Territorial Rama y Kriol (GTR-K) (30), en detrimento de los derechos de autonomía y participación política de las autoridades tradicionales elegidas legítimamente por las comunidades indígenas y afro descendientes de la RACCS (31).


Así mismo, en el caso  del Territorio Rama y Kriol, el Consejo Regional de la RACCS ilegalmente le extendió el periodo del cargo al entonces Presidente de la Junta Directiva del GRT-K por 6 meses como condición para entregar los fondos estatales correspondientes al GTR-K; mientras tanto, jamás certificó a la junta directiva elegida y juramentada legítimamente el 9 de diciembre de 2018 por los pueblos Rama y Kriol, en violación a lo establecido en la Ley 445 (32)


En mayo de 2019 funcionarios regionales visitaron la Isla de Rama Cay, hogar de la mayoría del pueblo indígena Rama (33), y les hablaron del puerto de aguas profundas que el Estado pretende construir en su territorio. Corren rumores que el nuevo presidente de la Junta Directiva del GTR-K ya firmó un acuerdo de consentimiento con el Estado, por lo que para algunos la visita que tuvieron de los funcionarios público fue la única consulta, otros creen que el proceso de consulta continuará, pero ninguno está claro de que así sea. 


A la vez, los funcionarios regionales han dicho a algunos miembros del pueblo indígena Rama que exijan al gobierno central realizar las obras del puerto a través de la Barra de Hone Sound (34). Sin embargo, de ser así, toda el área de pesca y recolección de moluscos  de la laguna de Bluefields, que constituye la alimentación fundamental de esta Comunidad, estaría en peligro por su falta de acceso a la misma (35). Y lo que es peor aún, la misma Isla de Rama Cay por la proximidad del proyecto del puerto tendría alto peligro de ser erosionada y hasta destruida. 


Mientras tanto, estos funcionarios regionales conformaron y certificaron irregularmente un gobierno dócil a sus intereses partidarios, entre halagos y amenazas para el Territorio Rama y Kriol. Así mismo, excluyeron a los representantes legítimamente elegidos por las 3 comunidades Kriol que conforman el territorio; por lo que el 11 de julio de 2019 la Presidenta del GTR-K, electa legítimamente el 9 de diciembre de 2018, presentó Recurso de Amaro ante el poder judicial en contra de la Presidenta del Consejo Regional Autónomo de la Costa Caribe Sur (36). El Recurso se encuentra actualmente ante la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua.


Las acciones y omisiones del Estado, específicamente, pretender llevar a cabo obras públicas en el territorio tradicional de La CNCIB y/o en el territorio del pueblo Rama y Kriol, titulado  por el mismo Estado de Nicaragua en el año 2009 (37), sin verdaderamente informarlos; violenta la autodeterminación y el debido proceso legal al privarlos del derecho a una asesoría técnica y jurídica propia. Así como, pretende generar un aparente Consentimiento, mientras en realidad engendra una serie de amenazas graves y violaciones que pueden ser irreversibles, para los derechos fundamentales y medios de vida necesarios, para la subsistencia de estos pueblos.


 


Conclusiones


Ante el interés mostrado por el Estado de impulsar a toda costa el GCIN y sus Sub Proyectos, las comunidades afectadas por el megaproyecto y sus detractores, en lugar de pedir la derogación de la Ley No. 840 ya fenecida, deberían en todo caso exigir la derogación de la Ley No. 800 tomada actualmente como base jurídica para la existencia de la Autoridad del Gran Canal. Así como eventualmente abrir una discusión seria y amplia con todos los sectores sociales y políticos para determinar si realmente es recomendable que el interés de realizar el GCIN, incluido en el segundo párrafo del Arto. 102 de la Constitución, permanezca en esta o sea eliminado. 


Corresponde  resaltar, que para el Estado en el presente y en el futuro, es imprescindible cumplir con la normativa instaurada según los estándares internacionales establecidos para la realización del tipo de mega obras de infraestructura que implica  el GCIN. Y sería pertinente tomar en cuenta las lecciones aprendidas del fallido y tortuoso camino que para la sociedad nicaragüense y para el propio gobierno de Nicaragua ha constituido el otorgamiento de la concesión del GCIN, de la manera en que se realizó. Tales consideraciones serian por lo menos: realizar una consulta amplia e incluyente con el pueblo nicaragüense o hasta un referéndum, como se hizo en Panamá con la reciente ampliación del Canal; realizar la adjudicación del megaproyecto por medio de licitación pública y las negociaciones realizarlas con transparencia; procurando el acceso a la información pública generada por los estudios técnicos, respeto a la propiedad: privada, estatal, comunitaria indígenas, de afro descendientes, etc.; así como incorporar las mejores prácticas de protección del medioambiente y los recursos naturales de los nicaragüenses; todas premisas fundamentales para realizar exitosamente el GCIN o cualquier otro proyecto que abarque obras públicas.


 


Referencias


(1) Nicaragua firma contrato con Arcadis para diseño de puerto de Bluefields. Erika Hidalgo, 4 de diciembre  de 2018. Disponible en : https://lexlatin.com/noticias/nicaragua-firma-contrato-con-arcadis-para-...(link is external)


(2) Avanzan los estudios del puerto de Aguas profundas en Costa Caribe Sur. La Voz del Sandinismo, 13 de marzo de 2019. Disponible en: https://www.lavozdelsandinismo.com/nicaragua/2019-03-13/avanzan-los-estu...(link is external)


(3) Determinan ubicación de puerto de aguas profundas en el Caribe. La Voz Del Sandinismo. 14 de febrero de 2017. Disponible en: https://www.lavozdelsandinismo.com/nicaragua/2017-02-14/determinan-ubica...(link is external)


(4) Presentan avances de los estudios del Puerto de Aguas profundas en Costa Caribe Sur. Radio Nicaragua.  Carlos Morales, 12 de marzo de 2019, disponible en: https://www.radionicaragua.com.ni/presentan-avances-de-los-estudios-del-...(link is external)


(5) República de Nicaragua Ministerio de Transporte e Infraestructura. Valoración Ambiental del Camino La Aurora de San Francisco–Bluefields (37.10KM) Financiamiento Adicional del Proyecto de Mejoramiento de Infraestructura Vial Rural CR-5533-NI/H-983-0-NI Versión Final. 12 de diciembre de 2014. Disponible en: http://documents.worldbank.org/curated/en/654721468053088694/pdf/E28750V...(link is external)


(6) Nicaragua se olvida del Gran Canal y ahora promete puerto en Bluefields. La Prensa. Roy Moncada 13 de febrero de 2018. Disponible en:  https://www.laprensa.com.ni/2018/02/13/nacionales/2375957-nicaragua-se-o...(link is external)


(7) Informe Final Misión Ramsar de Asesoramiento No. 57 Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) Bahía de Bluefields, Región Autónoma Atlántico Sur (RAAS) Nicaragua (2005) Gland, Suiza, 11 de enero de 2006.  Pág. 21. Disponible en: https://www.ramsar.org/sites/default/files/documents/library/ram57s_nica...(link is external)


(8) Nicaragua ha perdido en una década más de un millón de hectáreas de bosque. La Prensa. Cinthya Tórrez García, 19 de enero de 2019. Disponible en:   https://www.laprensa.com.ni/2019/01/19/nacionales/2515349-nicaragua-ha-p...(link is external) ; Reforestación del régimen en Indio Maíz “no sirvió para nada. Confidencial. Ivette Munguía, 4 de abril de 2019. Disponible en: https://confidencial.com.ni/reforestacion-del-regimen-en-indio-maiz-no-s...(link is external)


(9) Daniel Ortega revive el fallido sueño del Canal Interoceánico cuando EEUU vincula al proyecto al lavado de dinero. La Prensa. Lucia Navas. 13 de agosto de  2019. Disponible en: https://www.laprensa.com.ni/2019/08/13/politica/2578858-daniel-ortega-re...(link is external)


(10) Autoridad del gran canal adquirió deuda por 35.9 millones de córdobas con Bancorp. La Prensa. 16 de junio de 2019. Disponible en:


https://www.laprensa.com.ni/2019/06/16/economia/2560655-autoridad-del-gr...(link is external)


(11) Ley  No. 840. Aprobada el 13 de Junio del 2013. Publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 110 del 14 de Junio del 2013. ANEXO A: Acuerdo Marco de Concesión e Implementación con Relación al Canal de Nicaragua y  Proyectos de Desarrollo (AMC). Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 111 del 17 de Junio de 2013. Disponible en: http://legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/b92aaea87dac762406257265...(link is external)


(12) AMC 15.7 Terminación Automática. El presente Acuerdo terminará automáticamente, sin necesidad que una Parte adopte ninguna medida, en la primera fecha que cada Concesión [de los Sup Proyectos] ha caducado o ha sido terminada de acuerdo con las disposiciones de este Acuerdo. Acuerdo Marco de Concesión e Implementación con Relación a El Canal de Nicaragua y Proyectos de Desarrollo. Instrumento Internacional, Aprobado el 05 de Junio de 2013. Publicado en La Gaceta No. 111 del 17 de Junio del 2013. Recuperada el 30 de mayo de 2019.


(13) “Cierre de Financiamiento de Sub-Proyecto” con respecto a un Sub-Proyecto significa, la primera fecha en que ocurriere: (i) financiamiento de deuda según los Documentos Financieros de Sub-Proyecto en una cantidad que sea suficiente para cumplir (junto con cualquier aporte patrimonial proyectado y préstamos de accionistas) los requisitos financieros de dicho Sub-Proyecto, o (ii) se encontraren satisfechas de forma completa o se hubieran renunciado las condiciones suspensivas para el primer desembolso en virtud de los Documentos de Financiamiento de Sub-Proyecto de acuerdo a las disposiciones de los Documentos de Financiamiento de dicho Sub-Proyecto. AMC, 1.1. Definiciones (Énfasis adherido).


(14) “Fecha Efectiva” significa la fecha del presente Acuerdo. AMC, 1.1. Definiciones.


(15) AMC 15.2 Imposibilidad de Lograr Cierre Financiero de Sub-Proyecto. Si respecto a un Sub Proyecto (que no sea el Proyecto de Infraestructura Asociada y el Proyecto Marco), el Cierre Financiero de Sub-Proyecto para dicho Sub-Proyecto no ha ocurrido dentro de setenta y dos (72) meses a partir de la Fecha Efectiva, dicho plazo se ampliará por un día, por cada día que se impida el Cierre Financiero del Proyecto como resultado de un Evento de Fuerza Mayor, Evento de Incumplimiento del Gobierno, o Situación de Evento Desestabilizante, o previo de la fecha posterior en que el Gobierno y el Patrocinador correspondiente acordaren. Entonces, el Gobierno o el Patrocinador correspondiente tendrán el derecho de terminar la Concesión para tal Sub-Proyecto y todos sus derechos, beneficios y obligaciones según el presente Acuerdo con relación a dicho Sub-Proyecto con efecto a partir de la Fecha de Terminación mediante la entrega de Notificación de Terminación a cada Parte; siempre que dicha Notificación de Terminación sea entregada dentro de los noventa (90) días siguientes a la expiración del plazo establecido en esta Cláusula 15.2 para la realización del Cierre Financiero de Sub-Proyecto.


(16) Realizada por medio de la Ley No. 999, Arto. 1 Párrafo 2. Publicada en la Gaceta 133 del 15 de Julio del año 2019. Disponible en: http://legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/(link is external)($All)/616CF25E630279D40625836A0062762C?OpenDocument


(17) Ley No. 840. Arto. 7 Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua. La Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua está autorizada para la suscripción de cualquier Acuerdo o Contrato que fuere necesario para regular el interés de cualquier Entidad Gubernamental en la participación económica en los Sub-Proyectos descritos en el artículo 10, literal b) a continuación. Todas las facultades otorgadas a la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua por la Ley No. 800 son transferidas a La Comisión a través de la presente Ley. La Comisión podrá delegar y en cualquier momento revocar tal delegación, en la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, de cualquiera de las facultades que posee en virtud a esta Ley, incluyendo pero sin limitarse a las facultades que correspondían a la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y que le están siendo transferidas a La Comisión en virtud de este artículo 7, según considere apropiado. La Autoridad de El Gran Canal Interoceánico estará adscrita y subordinada a La Comisión de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley.


(18) Publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 128 del 9 de julio de 2012. Disponible en: http://extwprlegs1.fao.org/docs/pdf/nic138266.pdf(link is external)


(19) Asamblea Nacional. Constitución Política de la República de Nicaragua. Texto íntegro con reformas incorporadas a 2014. Disponible en: https://www.asamblea.gob.ni/assets/constitucion.pdf(link is external)


(20) Ver supra nota 5. 


(21) El GCIN con una franja de una longitud de 278 kilómetros, un ancho de entre 230 y 520 metros, y 30 metros de profundidad,  tres veces mayor que el Canal de Panamá, y según el artículo 2 de la Ley No. 840, consiste en el diseño, desarrollo, ingeniería, acuerdos de financiación, construcción, propiedad, posesión, operación, mantenimiento  y administración de: 1.- Un canal que uniría un puerto de aguas profundas en el Mar Caribe con las costas del Pacifico denominado “El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua”; 2.- Un puerto en la Costa Caribe de Nicaragua; 3.- Un puerto en la Costa del Pacifico de Nicaragua; 4.- Un oleoducto que conecte la Costa Caribe con el Pacifico de Nicaragua; 5.- Un canal seco, o vía ferroviaria, que conecte la Costa Caribe con el Pacifico de Nicaragua; 6.- Una zona de libre comercio en el Caribe; 7.- Una zona de libre comercio en el Pacifico; 8.- Un aeropuerto internacional; 9.- La infraestructura adicional que requieran los otros Proyectos; y 10.- Un Proyecto Global para asegurar la integración y coordinación de todos los Sub Proyectos.


(22) El “Poder Ciudadano” en Nicaragua: formato institucional de una nueva hegemonía. Armando Chaguaceda, Ciudad de México, Cubaencuentro Internacional, 10 de febrero de 2012. Disponible en: https://www.cubaencuentro.com/internacional/articulos/el-poder-ciudadano...(link is external) Ver también: Roberto Stuart. Almendárez Consejos del Poder Ciudadano y Gestión Publica en Nicaragua. Ciencias Sociales Centroamericanas.  EDISA 2009. Disponible en: http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_nic_consejos.pdf(link is external)


(23) Los gabinetes de la familia. La Prensa. 24 de abril de 2015. Disponible en: https://www.laprensa.com.ni/2015/04/24/opinion/1820571-los-gabinetes-de-...(link is external)


(24) Comandante-Presidente Daniel entrega títulos comunitarios a pueblos originarios de la Costa Caribe de Nicaragua. El 19 Digital, 29 de octubre 2016. Disponible en: https://www.el19digital.com/articulos/ver/titulo:48337-comandante-presid...(link is external)


(25) María Luisa Acosta.  El título del territorio de los creoles de Bluefieldsy el gran canal interoceánico por Nicaragua. Cuaderno Jurídico y Política. UPOLI. Recibido: 18.01.2017/Aceptado:17.02.201. Disponible en:  https://portalderevistas.upoli.edu.ni/index.php/4-CuadernoJP/article/vie...(link is external)


(26) María Luisa Acosta. El Impacto de la Ley del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua  sobre Pueblos Indígenas y Afro descendientes del País. Revista del Caribe Nicaragüense, WANI. No. 71. BICU-CIDCA. Enero–Septiembre 2016. Disponible en: https://pdfs.semanticscholar.org/c55a/10d2fd5180e0c097094d3405c901dddcea...(link is external)


(27)  María Luisa Acosta. Reflexiones sobre el Gran Canal Interoceánico por Nicaragua y el déjà vu de la Comunidad de Monkey Point. Autonomía: Memoria y Violencia en Nicaragua. Revista ISTMO No. 33. Revista virtual de estudios literarios y culturales centroamericanos. Julio-Diciembre 2016.  Disponible en: http://istmo.denison.edu/n33/articulos/03.html(link is external)


(28) VIDEO: Punta de Águila amenazado por la construcción del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua. CALPI. 18 de mayo de 2016. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=lvRTC8ioHvk(link is external)


(29) Las Regiones Autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua están conformadas Región Autónoma de la Costa Caribe Sur (RACCS) y Región Autónoma de la Costa Caribe Norte (RACCN), en las cuales existen Gobiernos y Consejos Regionales con las competencias ejecutivas y legislativas de las Regiones Autónomas. Este régimen de autonomía fue creado por la Constitución Política de la Republica de Nicaragua en el año 1987 (Arto. 181) y la Ley No. 28, "Estatuto de Autonomía de las Regiones de La Costa Caribe de Nicaragua" Con Sus Reformas Incorporadas Ley, Aprobada el 29 de Julio de 2016. Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 155 del 18 de Agosto de 2016. Disponible en: http://legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/b92aaea87dac762406257265...(link is external) Sin embargo, en la actualidad y como todas las instituciones del país, las de las regiones autónomas se encuentran bajo el dominio del partido FSLN en el  gobierno.


(30) Ministerio de Transporte realiza consulta del Puerto de Aguas Profundas en Bluefields. Viva Nicaragua.  12 de junio de 2019. Disponible en: https://www.vivanicaragua.com.ni/2019/06/12/sociales/ministerio-de-trans...(link is external)


(31) Ley No. 28, Artículo 15.- Órganos de administración de las Regiones Autónomas. En cada una de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe funcionarán, sujetos a la Constitución Política de Nicaragua y a este Estatuto, los siguientes órganos de administración: 1) Consejo Regional. 2) Coordinación Regional. 3) Autoridades municipales y comunales [indígenas y afro descendientes]. 4) Otros correspondientes a la subdivisión administrativa de los municipios (negrillas adheridas). 


(32) Dirigentes indígenas de Rama Cay y afro descendientes de Grey Town, y Bluefields, denuncian el chantaje de las autoridades regionales y gubernamentales para elegir a sus autoridades comunales y territoriales. Según los quejosos, los oficialistas condicionan apoyo económico a condición de elegir a súbditos. Somos #LaRadioDeTodos. Disponible en: https://www.facebook.com/lacostenisima/videos/624629704702534/(link is external)


(33) María Luisa Acosta. El Caso de la comunidad indígena Rama de Rama Cay en la Costa Caribe nicaragüense. ICSF/Solidar. Disponible en:  http://aquaticcommons.org/21204/1/153_Diagnostico%20Rama%20Cay.pdf(link is external)


(34) La Bahía de Bluefields es un cuerpo de agua que se ubica en la costa caribe de Nicaragua, frente a la ciudad del mismo nombre. Forma parte del amplio sistema lagunar costero con características de estuario que abarca prácticamente todo el litoral


caribeño. Posee una conexión al Río Escondido y dos conexiones con el mar. Su carácter estuarino le permite albergar muchas especies marinas en diferentes estadíos de sus ciclos vitales. El espejo de agua de esta bahía tiene una extensión aproximada de 176 km2. Su longitud de norte a sur es de unos 30 km, con un ancho promedio de 6 km. Hacia el este se ubica la Isla del Venado, presentando dos estrechos que la comunican con el mar. El estrecho norte y de mayor importancia socio-económica, está situado frente al Puerto del Bluff y el estrecho sur en el área conocida como la Barra Hone Sound. Estructura hidrográfica de la Bahía de Bluefields, Nicaragua. Brenes, etal, Ciencia y Tecnología, 25(1-2): 57-66, 2007 ISSN: 0378-0524


(35) Familias costeñas apoyan su economía gracias a la pesca artesanal. La Costeñísima.  Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=v-DThT4v3RU&feature=youtu.be(link is external)


(36) Ley No. 445, Ley de Régimen de Propiedad Comunal de Los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de Las Regiones Autónomas de La Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz. Publicado en La Gaceta No. 16 del 23 de Enero del 2003. Disponible en: http://www.fao.org/forestry/13017-0582583ff7555a791ab39835763a7d42f.pdf(link is external)


(37) El 18 de diciembre del año 2009 el Estado de Nicaragua, emitió “Título de Pleno Dominio” a favor de las 9 comunidades que integran el Territorio Rama y Kriol, habiéndose titulado a su favor 406,849.30 hectáreas de tierra firme de lo que fuera su territorio tradicional, así como 22 cayos integrados al título y 441,308 hectáreas de área marítima otorgadas para el desarrollo de la pesca artesanal. El título les fue entregado en ceremonia solemne en la Casa de los Pueblos de la mano del Comandante Daniel Ortega, Presidente de Nicaragua en julio de 2010.


 


 


 


 

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