Mediante el presente Decreto se crea el Fondo de Asentamientos Humanos y se establece su entidad ejecutora. El Fondo está finalizado a financiar la ejecución de Programas de Asentamientos Humanos en lo referido a: a) identificación, organización y traslado de los beneficiarios; b) provisión de infraestructura provisional para el establecimiento de las familias beneficiarias; c) la implementación de servicios básicos en los núcleos de aposentamiento; d) la provisión y producción de alimentos para el autoconsumo en los primeros meses del aposentamiento. Por otro lado, se autoriza al Viceministerio de Tierras la transferencia de recursos no reembolsables público-privados, y se reglamenta el destino de productos forestales maderables ilegales decomisados en tierras fiscales.
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