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Enero, 1984
Argentina
La presente Ley declara de interés público en todo el territorio provincial el mantenimiento y restauración de la capacidad productiva de los suelos. Quedan incorporadas al régimen de la presente ley, en lo referente a la aplicación de las técnicas conservacionistas, las áreas comprendidas dentro de los ejidos municipales que por sus características productivas, o por extensión o influencia resulten necesarios, como así las tierras públicas y privadas.
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