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Enero, 1961
Trinidad y Tabago
An international journal of forestry and forest industries
La presente Ley establece el régimen legal aplicable en lo atinente a la conservación de suelos y aprovechamiento de los recursos naturales. Se entiende por conservación de suelos el mantenimiento y mejoramiento de su capacidad productiva. El artículo 2º faculta al Consejo Agrario Provincial a adoptar una serie de medidas que tiendan a asegurar la conservación de los suelos y a mantener su capacidad productiva.
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