La presente Ley tiene como finalidad la protección, el fomento y el desarrollo de las comunidades indígenas. El título II (arts. 12-22) se ocupa de manera particular del reconocimiento y protección de las tierras indígenas. A efectos de esta Ley son tierras indígenas aquellas que las personas o comunidades indígenas actualmente ocupan en propiedad o posesión históricamente, o bien en virtud de los títulos indicados en el artículo 12, así como las que los indígenas o sus comunidades reciban a título gratuito del Estado.
Resultados de la búsqueda
Resultados de la búsqueda
Mostrando ítems 1 a 9 de 1.-
Library ResourceLegislaciónChile, Américas, América del Sur
Búsqueda en la Biblioteca de Tierras
A través de nuestro sólido motor de búsqueda, puede explorar cualquier elemento de los más de 64.800 recursos rigurosamente seleccionados en la Biblioteca de la Tierra. Si desea obtener una visión general de lo que es posible, siéntase libre de examinar la Guía de búsqueda.