La presente Ley establece la zona de seguridad fronteriza del Paraguay, correspondiente a la franja de 50 kilómetros adyacente a las líneas de frontera terrestre y fluvial del territorio nacional. El artículo 2º dispone que los extranjeros oriundos de cualquiera de los países limítrofes no podrán ser propietarios, condóminos o usufructuarios de inmuebles rurales en la zona de seguridad fronteriza. Sin embargo, dicha disposición no afectará a los derechos adquiridos anteriormente a la vigencia de esta Ley.
Resultados de la búsqueda
Resultados de la búsqueda
Mostrando ítems 1 a 9 de 1.-
Library ResourceLegislaciónParaguay, Américas, América del Sur
Búsqueda en la Biblioteca de Tierras
A través de nuestro sólido motor de búsqueda, puede explorar cualquier elemento de los más de 64.800 recursos rigurosamente seleccionados en la Biblioteca de la Tierra. Si desea obtener una visión general de lo que es posible, siéntase libre de examinar la Guía de búsqueda.