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Regulaciones
Enero, 1999
Ecuador
El presente Decreto declara Zona Intangible de Conservación, vedada a todo tipo de actividad extractiva, las tierra de habitación y desarrollo de los grupos Huaorani, conocidos como Tagaeri Taromenane, y otros eventuales que permanecen sin contacto, ubicadas hacia el sur de las tierras adjudicadas a la nacionalidad Huaorani y del Parque Nacional Yasuní (PNY).