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Manual y guías
Septiembre, 1963
Guatemala
Regula todo lo relativo a las personas, familia, derechos reales y la propiedad, la sucesión hereditaria, registro de la propiedad, las obligaciones y los contratos. Determina que la personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte; sin embargo, al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece, siempre que nazca en condiciones de viabilidad.