La presente Ley tiene por objeto el marco normativo relativo a la propiedad y la concesión de los hidrocarburos, los cuales pertenecen al dominio directo, inalienable e imprescriptible del Estado (art. 1º). Dentro de los 50 km de las fronteras nacionales, ningún extranjero podrá adquirir ni poseer propiedades inmuebles por ningún título, con la excepción del caso de necesidad nacional declarada mediante ley expresa.
Revocado por: Ley Nº 3.058 - Ley de hidrocarburos. (2005-05-05)