La presente Ley modifica la que tiene por objeto regular el uso y aprovechamiento sostenible y garantizar el acceso de la población a las zonas costeras marinas y lacustres, así como de las islas que tengan población permanente, en aspectos relacionados con el funcionamiento de la Comisión Nacional de Desarrollo de las Zonas Costeras (CDZC), que estará coordinada por el Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM).
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Library ResourceLegislaciónNicaragua, América central, Américas
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La presente Ley tiene por objeto regular el uso y aprovechamiento sostenible y garantizar el acceso de la población a las zonas costeras marinas y lacustres, así como de las islas que tengan población permanente.
Implementado por: Decreto Nº78/09 - Reglamento de la Ley Nº 690, Ley para el desarrollo de las zonas costeras. (2009-09-22)
Enmendado por: Ley Nº 913 - Modifica la Ley Nº 690, Ley para el desarrollo de las zonas costeras. (2015-09-29)
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