La presente Ley de protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales, suspende el desalojo de personas, demolición de obras, suspensión de actividades y proyectos en la zona marítimo-terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado. Tal disposición no excluye dictar las medidas cautelares judiciales o administrativas, ni la ejecución de resoluciones judiciales o administrativas en firme, en ambos casos cuando se determine la comisión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente.
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El presente Decreto, que reglamenta la Ley de protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales, tiene por objeto establecer el procedimiento en el caso de que se presente alguna de las situaciones de excepción que prevé el artículo 3° de la Ley, en las cuales el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones podrá levantar la moratoria prevista cuando se trate de terrenos comprendidos dentro del Patrimonio Natural del Estado bajo su administración.
Implementa: Ley Nº 9073 - Ley de protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales. (2012-09-19)
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