Ley Nº 1.540 - Ley de conservación de los recursos naturales renovables. | Land Portal

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LEX-FAOC003003
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La presente Ley, que consta de 19 artículos, tiene por finalidad promover la conservación, mejora y restauración de los suelos y las aguas, que son parte de los recursos naturales renovables del país (art. 1º). El Ministerio de Agricultura e Industrias será el organismos encargado de poner en práctica esta Ley (art. 3º); clasificará las diversas clases de suelos por su valor agronómico, estableciendo las zonas aptas para su explotación agrícola, ganadera y forestal (art. 4º). El Ministerio de Agricultura desarrollará una acción educativa intensa y permanente sobre los principios y prácticas más aconsejables para garantizar una explotación conforme a la estabilidad de las tierras (art. 5º). Se realizará la implantación de medidas y métodos empleando preferentemente procedimientos educativos y mediante la unión de los agricultores (art. 7º). Se considera que existe erosión acelerada cuando la cubierta vegetal desaparece o se modifica, y el viento y el agua transportan parcial o totalmente la capa superficial del suelo natural o cultivado, disminuyendo su capacidad productiva (art. 8º). El artículo 15 prevé el otorgamiento de prestamos especiales para la realización de trabajos de conservación de suelos, forestación y explotación racional de la tierra de acuerdo a su capacidad de uso.

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