La presente Ley condona los intereses legales exigibles vencidos e intereses de mora, multas y otros recargos generados por el incumplimiento en el pago de las deudas contraídas por la adjudicación de tierras, a aquellos adjudicatarios que a petición de parte demuestren tener ingresos mensuales inferiores a la canasta básica familiar establecida.