National Expropriation Law
This is Argentina's national law on expropriation dating back to 1977.
This is Argentina's national law on expropriation dating back to 1977.
This is a general agricultural land law passed in 1997 in Ecuador.
Law that facilitates the acquisition, expropriation and possession of real estate for infrastructure works
General Law of Expropriations (Repealed)
Legislative Degree amending the tenth final supplementary provisionof Legislative Degree No. 1192, which approves the framework act of acquisition and expropriation of property, transfer of property ot the state, release of interference and other decisions for rxecution of works of infrastructure.
Artículo 1.- La presente Ley establece los principios generales necesarios para promover la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas.
La presente Ley tiene por objeto el marco normativo que rige la administración y disposición de las tierras fiscales provinciales, con excepción de las correspondientes a actividades mineras y forestales que cuenten con reglamentación específica. La política de administración y disposición de las tierras fiscales provinciales, tal como definida por las presentes disposiciones, tiene por finalidad la incorporación de las mismas al proceso económico para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales.
La presente Ley tiene por objeto el fomento, desarrollo y protección integrales del sector agrario. Para la ejecución de la política agraria (cap. IV), mediante el artículo 23, se crea el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA), como entidad de derecho público, con ámbito nacional, personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería. El INDA substituye en sus funciones al Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria (IERAC).
La presente Ley prorroga el plazo máximo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 388 de 1997, para que los municipios y distritos formulen y adopten los planes y esquemas de ordenamiento territorial (POT), hasta el 31 de diciembre de 1999. Los municipios y distritos podrán contratar créditos blandos para preinversión en el sector de planeación y servir la deuda con recursos de las transferencias de los ingresos corrientes de la nación, provenientes del 20 por ciento de libre destinación en otros sectores, en la respectiva vigencia.
La presente Ley tiene por objeto la preservación social y cultural de las comunidades aborígenes, la defensa de su patrimonio y sus tradiciones, el mejoramiento de sus condiciones económicas, su efectiva participación en le proceso de desarrollo nacional y provincial, y su acceso a un régimen jurídico que les garantice la propiedad de la tierra y otros recursos productivos en igualdad de derechos con los demás ciudadanos.
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