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Library Decreto Nº 118/1973 - Ley de reforma y desarrollo agrario.

Decreto Nº 118/1973 - Ley de reforma y desarrollo agrario.

Decreto Nº 118/1973 - Ley de reforma y desarrollo agrario.

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ISBN / Resource ID
LEX-FAOC005426
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La Ley consta de 4 libros, 292 artículos, 9 disposiciones finales, 15 transitorias y 1 derogatoria. INDICE: Libro I - Normas Orgánicas: Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (I); Consejo del Instituto (II); Jurado de fincas mejorables (III); Comisiones locales de concentración parcelaria (IV); Juntas provinciales, comarcales y locales (V). Libro II - Adquisición, redistribución y régimen de tierras: Adquisición y redistribución de tierras (I); Régimen de tierras y de las explotaciones familiares adjudicadas o controladas por el Instituto (II); Régimen de unidades mínimas de cultivo (III). Libro III - Actuaciones en comarcas o zonas determinadas por Decreto: Normas comunes a todas las zonas (I); Obras y mejoras territoriales (II); Grandes zonas de interés nacional (III); Zonas de ordenación de explotaciones (IV); Comarcas mejorables (V); Concentración parcelaria (VI). Libro IV - Actuaciones en fincas o explotaciones agrarias: Expropiación por causa de interés social (I); Fincas mejorables (II); Permutas forzosas (III); Explotaciones agrarias ejemplares y calificadas (IV); Auxilios económicos y técnicos (V). El artículo 1º establece que el suelo rústico deberá utilizarse en la forma que mejor corresponda a su naturaleza, con subordinación a las necesidades de la comunidad nacional. El artículo 2º define la función social de la propiedad rústica que obliga a su titular a: a) explotar la tierra con criterios técnicos-económicos apropiados según su destino agrario más idóneo; b) realizar en las fincas de aprovechamiento agrario las transformaciones y mejoras necesarias para conseguir la más adecuada explotación de los recursos naturales disponibles de acuerdo con el nivel técnico existente y siempre que las inversiones necesarias sean rentables desde un punto de vista económico y social; y c) prestar el trabajo en condiciones adecuadas y dignas en la empresa agraria, y a efectuar directamente o en colaboración con la Administración las inversiones necesarias de carácter social que sean proporcionadas a la dimensión de la empresa (art. 2º). La acción del Estado en relación con la reforma y desarrollo agrario tendrá como fines fundamentales: 1) la transformación económica y social de las grandes zonas y de las comarcas que así lo precisen en beneficio de la comunidad nacional y la mejora del medio rural en orden a la elevación de las condiciones de vida de la población campesina; 2) la creación, mejora y conservación de explotaciones agrarias de características socioeconómicas adecuadas; 3) el mejor aprovechamiento y conservación de los recursos naturales en aguas y tierras (art. 3º). Corresponde al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario llevar a cabo las acciones determinadas en el artículo 3º (art. 4º).

Enmendado por: Ley Nº 19/1995 - Ley de modernización de las explotaciones agrarias. (1995-07-04)

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