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El presente Reglamento puede ser dividido en cuatro grandes grupos atendiendo a la materia regulada. El primer grupo de normas corresponde a la regulación del Sistema Asociativo de Participación Real, que fue introducido por la Ley de Régimen Especial del Dominio de la Tierra comprendida en la Reforma Agraria. El Reglamento está basado en el principio de libertad de elección de la forma de propiedad de la tierra y los Sistemas de Organización y Explotación de la misma. El Reglamento establece un procedimiento formal para la adopción del Sistema Asociativo de Participación Real. Entre los requisitos establecidos podemos señalar: la constitución de una Asamblea General de asociados, la redacción y aprobación de los Estatutos, pago del 20 por ciento como mínimo de capital suscrito, acta de constitución, reconocimiento oficial, la inscripción y la dotación de personalidad jurídica a la nueva asociación por parte del Departamento de Asociaciones Agropecuarias del Ministerio de Agricultura y Ganadería (art. 5º). El Reglamento prevé además el cambio de sistema, es decir, la transformación de una Asociación Cooperativa de la Reforma Agraria de Responsabilidad Limitada a una Asociación de Participación Real, para ello se fijan una serie de obligaciones y formalidades, entre ellas, se requiere como mínimo el voto favorable de los asociados inscritos (arts. 6º y 7º). El incumplimiento de cualquiera de las que lleva el Departamento, firma autógrafa del Presidente del Consejo de Administración de la Asociación y del Presidente del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA), serie y número correlativo del asociado y el número de inscripción del inmueble propiedad de la Asociación (art. 21). El Reglamento aprueba el cambio de sistema de explotación de la tierra por parte de los beneficiarios de la reforma agraria, optando por el sistema que consideren más conveniente, teniendo en cuenta que cuando hayan optado y realizado el cambio por alguna de las formas de propiedad de la tierra o sistemas de organización y explotación de la misma no podrán optar por otra si no después de haber transcurrido 10 años como mínimo (art. 27). El segundo grupo de normas contempla las transferencias de solares para vivienda y de los lotes agrícolas a los asociados de las Cooperativas de la Reforma Agraria de Responsabilidad Limitada y de las Asociaciones Cooperativas Agropecuarias de Participación Real de Responsabilidad Limitada. Para proceder a la transferencia en propiedad de los solares destinados a la construcción de viviendas a favor de sus cooperados, las asociaciones en coordinación con el ISTA deberán previamente elaborar el plano del respectivo asentamiento. Para proceder a la transferencia en propiedad de los lotes agrícolas, el ISTA deberá comprobar previamente que el destino del inmueble donde se realizarán las segregaciones correspondientes sea la explotación de cultivos temporales y que con dichas transferencias no se contribuya al deterioro de los recursos naturales (art. 28). El ISTA es el organismo encargado de autorizar la transferencia en propiedad de solares para vivienda y de lotes agrícolas (art. 33). El tercer grupo de normas se refiere a: la transferencia y financiamiento de la propiedad estatal rústica con vocación agropecuaria y la transferencia y financiamiento de las tierras excedentes de 245 hectáreas y las del sector tradicional del ISTA. El ISTA adquirirá los inmuebles relacionados y hará las adjudicaciones de tierras respectivas a las personas beneficiarias de la reforma agraria. El cuarto grupo lo forman el conjunto de normas relativas a la supervisión y vigilancia y al régimen sancionatorio. Al respecto el ISTA por delegación del Ministerio de Agricultura y Ganadería, organizará la Unidad de Supervisión, Control y Vigilancia de las asociaciones y determinará que comportamientos deber ser sancionados (art. 52).
Implementa: Decreto Legislativo Nº 747 - Ley del Régimen Especial del Dominio de la Tierra comprendida en la Reforma Agraria. (1991-04-22)