Ley Nº 5/2012 - Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
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LEX-FAOC114643
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La presente Ley es de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable. Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.
Implementado por: Real Decreto Nº 980/2013 - Desarrolla aspectos de la Ley Nº 5/2012, Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles. (2013-12-13)
Revoca: Real Decreto-Ley Nº 5/2012 - Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles. (2012-03-05)