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Esta Ley tiene por objeto: a) regular la disolución de las copropiedades rurales existentes en el Estado de Nuevo León, b) señalar la extensión máxima de terreno de la que puede ser titular un individuo o sociedad, y c) establecer el procedimiento para fraccionar los excedentes, crear los fundos legales dentro de las mismas copropiedades rurales y constituir el patrimonio familiar de sus habitantes. Se entiende por copropiedad rural la extensión territorial que permanezca en estado de indivisión, cualquiera que sea el título o derecho en que se origine o la denominación que se le dé, incluida la de comunidad, en la que el número de copropietarios sea mayor a 10, sea dudoso o desconocido y el disfrute y uso se haga en forma copartícipe.La Ley estipula que, en la extensión territorial que corresponda a las copropiedades rurales, el Estado aplicará hasta el 70 por ciento de la tierra a los copropietarios o poseedores, conforme a sus derechos individuales, reservándose el 30 por ciento de dicha extensión para crear en los poblados existentes el fundo legal correspondiente y compensar con el producto de su venta, los gastos de los trabajos de disolución que se realicen.