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Library Las semillas son bienes comunes ¿necesitamos leyes para protegerlas?

Las semillas son bienes comunes ¿necesitamos leyes para protegerlas?

Las semillas son bienes comunes ¿necesitamos leyes para protegerlas?

Resource information

Date of publication
augustus 2019
Resource Language
ISBN / Resource ID
IPDRS-Diálogos-245
Pages
4
License of the resource

Las semillas son bienes comunes ¿necesitamos leyes para protegerlas?
Jhaquelin Dávalos Escobar
El acaparamiento de las semillas a nivel del mundo es un asunto crucial para la autonomía de las naciones, organizaciones campesinas e indígenas. Las empresas de semillas se valen no sólo de mecanismos tecnológicos para apropiarse de las semillas sino también de mecanismos jurídicos, logrando que los Estados les atribuyan derechos de propiedad intelectual o derechos de obtentor vegetal (Bravo, 2019). Ante esta fuerte presión, las y los sujetos de la agricultura familiar han generado resistencias a nivel de la inventariación, conservación, intercambio de semillas y el posicionamiento de esta problemática en la agenda internacional (Derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, 2018). Sin embargo, una formación para discriminar algunos enfoques de protección de las semillas, se avizoraba muy necesaria. Por ejemplo, la certificación de semillas, queriendo o sin querer, le hace el juego a los grandes monopolios de semillas. Por eso, hacía falta generar un curso que profundice el enfoque de los bienes comunes en el análisis de las leyes de semillas a nivel de la región andina. De esa manera, dicha experiencia virtual será compartida aquí.
Enfoques de protección de las semillas
Para diferenciar los enfoques de protección de las semillas es útil analizar los argumentos que defienden normativas internacionales que instalan un mercado de semillas. En el curso, Elizabeth Bravo, bióloga y docente del curso, propuso un ejercicio bastante arriesgado: ver el documental "La Gran Historia - Perú: Biopiratería". El argumento principal de este video, alineado al Protocolo de Nagoya, es que la problemática de las semillas radica en la biopiratería y la falta de pago de beneficios a los territorios que han proveído semillas a las empresas. El video es tan convincente que cualquiera se pone a protestar por el robo de recursos fitogenéticos y empieza a simpatizar con la idea de que debiera existir compensaciones económicas por ello. Sin embargo, desde el enfoque de los bienes comunes el problema surge con la acumulación por desposesión de las semillas y con la obligatoriedad tácita de que los territorios sean asumidos como mercados de semillas en una nomenclatura (proveedores-usuarios) que los convierte en territorios dependientes. Este análisis no hubiera sido fácil de no comprender que:
Los (bienes) comunes cuestionan las nociones de propiedad: numerosos (bienes) comunes no pueden ser usados y explotados por todos a su libre antojo, pero tampoco son propiedad privada. En los regímenes de propiedad privada las personas tienen la propiedad legal de determinados bienes, pueden excluir legalmente a otros del uso y los beneficios de esa propiedad, y tienen el derecho a disponer de la propiedad como lo deseen. La propiedad individual y privada constituye la base del intercambio comercial. Expresar tales transacciones como “derechos” da a entender que los derechos humanos son necesariamente individuales, y que en un mercado todos los actores tienen los mismos “derechos”. Los (bienes) comunes, por otro lado, se remiten a una posesión y “propiedad” (a falta de mejores términos) colectiva, donde un grupo o más de personas ejerce derechos colectivos para usar, beneficiarse y tomar decisiones sobre algo compartido: un espacio, recursos, etc. A diferencia de los regímenes de propiedad privada, la gobernanza de los (bienes) comunes tiene en cuenta las asimetrías de poder entre personas y comunidades, así como el posible abuso de poder (Shalmali, 2017:2)
Otro ejercicio para comprender las tendencias de los enfoques de protección de las semillas es analizar las políticas nacionales de protección de semillas. En algunas sesiones con técnicos bolivianos en Charagua, Santa Cruz, y Macharatí, Chuquisaca, territorios en proceso de consolidación de la autonomía indígena, se reflexionó, por ejemplo que “(…) el desequilibrio de disponibilidad entre semillas nativas y criollas de maíz y semillas de soya. El ente responsable de la certificación de semillas en Bolivia, ha priorizado, por lo menos en el chaco, más variedades de soya que variedades de maíz criollo. De hecho, el INIAF solo tiene inscritos al maíz gateado y blando, de acuerdo al agrónomo Gilberto Gaspar” (Dávalos, 2019); aunque el maíz es alimento fundamental en la zona para garantizar la seguridad alimentaria guaraní y criolla. Sin embargo, desde la institución estatal se prioriza la soya para su certificación y desde el lenguaje se procura su aceptación a partir de nominaciones locales. Así, variedades de soya tienen nombres locales como “munasqa”, querer en quechua, o “jenecherú”, el fuego que nunca se apaga, en guaraní.
Ahora, ejercitar una mirada que afirme las semillas como bienes comunes tampoco es tan sencillo de hacer; pero, una, manera de hacerlo es poniendo en relación la realidades jurídicas de nuestros países, reconociendo problemáticas comunes y plateando creativamente algunas estrategias para afirmar a las semillas como bienes comunes. Al respecto compartimos un mapa verbo icónico, de Luana Rockenbach del Brasil.
“Para mantener las semillas criollas es necesario mantener el territorio y la cultura de los pueblos que las cultivan. La educación debe ser integral y considerar los conocimientos tradicionales como un patrimonio a ser mantenido. La tierra y las semillas deben ser bienes comunes de libre acceso a los pueblos. Qué es el agronegocio sino la expresión del machismo y patriarcado sobre la tierra. Por eso, el feminismo campesino debe garantizar que la mujer participe de las decisiones sobre qué y cómo plantar y trabajar la tierra, que pueda expresarse sobre la tierra, las semillas y sus conocimientos.
 
En el mapa se muestra cómo fortalecer al campesino con un consumo consciente de parte del público urbano, cooperativas y sistemas de participación de garantía que le permita seguir produciendo con biodiversidad. Es muy importante que las personas en la ciudad estén conscientes de la marginación que sufre las semillas y el campesino para que se sumen a la lucha por derechos y contra el monopolio sobre las semillas.” (Luana Rockenbach).
Este curso virtual no sólo ha sido un ejercicio cognitivo sino una manera de posicionar el enfoque de los bienes comunes desde trabajos puntuales como memes, infografías, podcasts y de mapas. Además, de acuerdo a Germán Vélez, docente que diseño el curso, ha permitido desarrollar “herramientas para  conocer los marcos jurídicos internacionales sobre propiedad intelectual, biodiversidad, semillas que se implementan en los países andinos; conocer las normas  relativas a la propiedad intelectual y de certificación de semillas; conocer los marcos normativos sobre semillas en los países andinos; e  identificar estrategias, acciones sociales y locales que buscan proteger y defender los bienes comunes frente a la privatización y el control  de las semillas”
El Curso virtual: Leyes de semillas en los países andinos, enfoque de los bienes ha sido ha sido organizado en la alianza IPDRS, Grupo Semillas, CIDES UMSA y CIPCA bajo el principio de que ningún pueblo en el mundo podrá vivir autónomamente sin sus semillas.
 
Referencias bibliográficas
BRAVO, Elizabeth (2019). Unidad 1: Marcos jurídicos internacionales sobre las semillas. En: Curso virtual. Leyes de semillas en los países andinos, enfoque de los bienes comunes. La Paz: IPDRS-Interaprendizaje. Campo virtual por la tierra y el desarrollo rural. 
DAVALOS, Jhaquelin (2019). Macharetí y Charagua, región del chaco boliviano, en el curso virtual de Leyes de semillas en los países andinos. La Paz: Interaprendizaje-IPDRS. Recuperado de: http://bit.ly/2FuujKT
GRUPO HISPAN TV (13 de noviembre de 2013). La Gran Historia Perú: Biopiratería. Recuperado de: https://bit.ly/2Cy4S9J
ONU. (2018). Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales. Disponible en: https://undocs.org/es/A/RES/73/165 Consultada en marzo 15 de 2019.
SHALMALI, Guttal (22 de noviembre 2017). El derecho a los (bienes) comunes. Boletín 234. Uruguay:  Movimiento Mundial por los Bosques Tropicales. Recuperado de: https://bit.ly/2GxnJFD
 

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