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La Ley consta de 9 capítulos, 67 artículos, 7 transitorias y 4 finales. INDICE: Tierras en general (I); Redistribución de las tierras e indemnización a los propietarios (II); Propiedad agrícola redistribuida (III); Zonas de desarrollo agrario (IV); Cooperación agraria (V); Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) (VI); Tribunales de tierra (VII); Conservación de bosques y suelos (VIII); Disposiciones generales (IX).El artículo 1º proscribe el latifundio, establece en 30 caballerías el máximo de extensión que podrá poseer una persona natural o jurídica, y las tierras propiedad de una persona natural o jurídica que excedan de ese límite serán expropiadas para su distribución entre los campesinos y los obreros agrícolas sin tierras. Se exceptúan de lo anterior, siempre y cuando cumplan con específicos niveles de rendimiento establecidos, las áreas sembradas de caña, las ganaderas, las sembradas con arroz y las dedicadas a uno o varios cultivos de explotación agropecuaria para cuya eficiente explotación sea necesario mantener una extensión de tierra superior a la establecida como límite máximo; y en ningún caso una persona natural o jurídica podrá poseer tierras con una extensión superior a cien caballerías (art. 2º). Serán también objeto de distribución las tierras del Estado, las provincias y los municipios (art. 3º). La Ley establece como "mínimo vital" para una familia campesina de cinco personas una extensión de 2 caballerías de tierra fértil, sin regadío; tierra que disfrutará de los beneficios de inembargabilidad e inalienabilidad (art. 16). Los artículos 22 y 23 establecen el orden de prelación para la distribución de las tierras que resulten disponibles. El artículo 29 reconoce el derecho constitucional de los propietarios afectados por esta Ley a percibir una indemnización; las instalaciones y edificaciones afectables serán objeto de tasación independiente. La indemnización será pagada en bonos redimibles (art. 31), a cuyos titulares viene reconocida una indemnización del impuesto sobre la renta personal por un período de 10 años (art. 32). La propiedades recibidas gratuitamente en virtud de esta Ley no podrán ingresar en el patrimonio de sociedades civiles o mercantiles, excepto la sociedad matrimonial y las cooperativas de agricultores (art. 33). Tales propiedades no podrán transmitirse por otro título que no sea hereditario, venta al Estado o permuta autorizadas, ni podrán ser objeto de contratos de arrendamiento, aparcería, usufructo o hipoteca; no obstante, el Estado o los organismos paraestatales podrán otorgar a tales propietarios préstamos con garantía hipotecaria, refaccionarios o pignoraticios (art. 34). Las nuevas propiedades se mantendrán como unidades inmobiliarias indivisibles y en caso de transmisión hereditaria deberán adjudicarse a un solo heredero en la partición de bienes (art. 35). La presente Ley establece zonas de desarrollo agrario con el fin de facilitar la realización de la reforma agraria, que estarán constituidas por porciones continuas y definidas del territorio nacional (art. 37); y será considerada como una unidad administrativa de la reforma (art. 42). Siempre que sea posible el INRA fomentará cooperativas agrarias (art. 43), facilitando a tal fin el crédito a largo y corto plazo (art. 46). Se crea el INRA, especificando sus facultades y funciones (art. 48), y éste a su vez creará un departamento de crédito para la producción agrícola (art. 49). Se crean, además, los tribunales de tierra para el conocimiento y resolución de los procesos judiciales que genere la aplicación de la presente Ley (art. 54).La Ley prevé la reservación en las tierras propiedad del Estado de bosques y montes necesarios para parques nacionales con objeto de mantener y desarrollar la riqueza forestal (art. 55). Se establece como regla de interpretación de esta Ley que en caso de dudas se estará a lo que sea más favorable al cultivador de tierra (art. 64).