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La presente Ley de parcelación proporcional de propiedades mayores, dispone que las propiedades que tengan una superficie de diez mil hectáreas o más de tierras aptas para la agricultura, quedan sujetas al régimen de parcelación proporcional. El Instituto de Reforma Agraria, determinará y declarará parcelable las, debiendo comunicarlo a sus propietarios. Estos, dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación, procederán a reservar un área no menor de 10 por ciento de la superficie total para su loteamiento y posterior venta a los sujetos de la reforma agraria. La extensión de los lotes en la parcelación que se realicen en cumplimiento de esta ley, no podrá ser menor de veinte hectáreas, no mayor de 200 y sólo podrán ser compradores los sujetos de la reforma agraria y aquellos agricultores que sean propietarios de menos de 10 hectáreas.