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Library Decreto Ley Nº 298 - Seguridad social de los Usufructuarios de Tierra.

Decreto Ley Nº 298 - Seguridad social de los Usufructuarios de Tierra.

Decreto Ley Nº 298 - Seguridad social de los Usufructuarios de Tierra.

Resource information

Date of publication
августа 2012
Resource Language
ISBN / Resource ID
LEX-FAOC168120
License of the resource

El presente Decreto Ley establece un régimen especial de Seguridad Social que protege a los usufructuarios de tierra, incluidos los usufructuarios para el cultivo de tabaco, café y cacao. El régimen especial de Seguridad Social ofrece protección ante la vejez, la invalidez total temporal o permanente y, en caso de muerte, a su familia, así como a la usufructuaria ante la maternidad, de acuerdo con lo regulado en el presente decreto ley. Son sujetos del presente régimen los usufructuarios de tierra y los familiares que trabajan permanentemente con él y figuran en el expediente de inscripción del Registro de Tenencia de la Tierra, en lo adelante usufructuarios. Los usufructuarios comprendidos en el régimen general de Seguridad Social u otro especial no son sujetos de este decreto ley. La afiliación al régimen es obligatoria para sus sujetos, y constituye un requisito indispensable para que el usufructuario pueda recibir los beneficios de la Seguridad Social. La afiliación se formaliza con su inscripción en el “Registro Nacional de Seguridad Social de los Usufructuarios”, en lo adelante Registro, que obra en la Filial Municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social cor respondiente. Dicha afiliación se formaliza, para los que adquieran la condición de usufructuarios con posterioridad a la entrada en vigor del presente decreto ley, a partir de la fecha en que obtienen la tierra en usufructo.

Revoca: Decreto Ley Nº 247 - Seguridad social para los cultivadores de tabaco, café y cacao. (2007-05-30)

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