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El presente Decreto tiene por objeto reglamentar la Ley Integral del Aborigen. En primer lugar el Decreto define a las comunidades aborígenes como organizaciones tradicionales, es decir grupos indígenas que funcionan como comunidades en un espacio territorial determinado conforme a sus usos y costumbres históricas. El Decreto establece que el Instituto Provincial de Colonización y Tierras Fiscales adjudicará a las comunidades aborígenes que obtengan la personería jurídica el dominio de las tierras que posean mensura aprobada, en forma gratuita y sin exigencias relativas a la introducción de mejoras. Las comunidades aborígenes expresarán su decisión respecto a la propiedad individual o comunitaria de las tierras, por el voto expresado en asamblea.