La presente Ley establece el régimen legal aplicable en lo atinente a la conservación de suelos y aprovechamiento de los recursos naturales. Se entiende por conservación de suelos el mantenimiento y mejoramiento de su capacidad productiva. El artículo 2º faculta al Consejo Agrario Provincial a adoptar una serie de medidas que tiendan a asegurar la conservación de los suelos y a mantener su capacidad productiva. La Ley se compone de los siguientes capítulos: (I) Objeto y funciones; (II) Estudio del suelo y planeamiento agrotécnico; (III) Normas edafológicas para la colonización, seguro agrícola y régimen de la tierra; (IV) Medidas y trabajos para la conservación de los suelos; (V) Recursos.
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