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Biblioteca Decreto Foral Legislativo Nº 1/2017 - Aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Decreto Foral Legislativo Nº 1/2017 - Aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Decreto Foral Legislativo Nº 1/2017 - Aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Resource information

Date of publication
Julio 2017
Resource Language
ISBN / Resource ID
LEX-FAOC177275
License of the resource

El presente Decreto Foral Legislativo aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra. La presente Ley Foral tiene por objeto la regulación de la actividad de ordenación del territorio, de la actividad urbanística y el régimen de utilización del suelo y de los instrumentos de intervención en el mercado del suelo, en la Comunidad Foral de Navarra. Son sus Principios generales, los siguientes: 1) La actividad de ordenación del territorio y urbanística es una función pública que comprende la planificación, organización, dirección y control de la ocupación y utilización del suelo; 2 Las actividades administrativas en materia de ordenación del territorio y urbanismo tienen por finalidad el desarrollo territorial sostenible de Navarra, garantizando, en cumplimiento de los principios constitucionales, el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, la utilización racional de los recursos naturales, el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, y la conservación, promoción y enriquecimiento del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de Navarra, así como la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística de los entes públicos; 3) Los principios que deben informar toda actuación pública en relación con el territorio son: a) el desarrollo racional y equilibrado de las actividades en el territorio, que, en todo caso, garantice su diversidad y complementariedad y asegure el óptimo aprovechamiento del suelo en cuanto recurso natural no renovable; b) el desarrollo sostenible y cohesionado de los municipios de Navarra en términos sociales, culturales, económicos y ambientales, con el objetivo último de mantener y mejorar las condiciones de calidad de vida de todos los navarros.Las Administraciones públicas procurarán que la actividad de ordenación del territorio y urbanismo se desarrolle conforme a las necesidades y aspiraciones de la sociedad de la Comunidad Foral de Navarra, del presente y del futuro, promoviendo un desarrollo territorial y urbanístico sostenible, suscitando la más amplia participación ciudadana y garantizando los derechos de información e iniciativa de los particulares y de las entidades constituidas para la defensa de sus intereses. En todo caso, cualquiera de los instrumentos de ordenación territorial o urbanísticos contemplados en esta ley foral será sometido a un período no menor de veinte días de participación ciudadana, mediante la exposición pública y, en su caso, audiencia a las entidades locales, previamente a su aprobación definitiva.En materia de ordenación del territorio y urbanismo son órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra: 1) El Gobierno de Navarra; 2) El Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo; 3) La Comisión de Ordenación del Territorio; 4) El Consejo Social de Política Territorial.

Enmienda: Ley Foral Nº 4/2005 - Ley de intervención para la protección ambiental. (2005-03-22)
Revoca: Ley Foral Nº 5/2015 - Modifica la Ley Foral Nº 35/2002, Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo. (2015-03-05)
Revoca: Ley Foral Nº 16/2012 - Modifica la Ley Foral Nº 35/2002, Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo. (2012-10-19)
Revoca: Ley Foral Nº 35/2002 - Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo. (2002-12-20)

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Authors and Publishers

Author(s), editor(s), contributor(s)

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

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