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Library Soberanía Alimentaria en el Ecuador

Soberanía Alimentaria en el Ecuador

Soberanía Alimentaria en el Ecuador

Resource information

Date of publication
juni 2009
Resource Language
ISBN / Resource ID
IPDRS-Diálogos-15
Pages
3
License of the resource

Soberanía Alimentaria en el Ecuador
 *Francisco Hidalgo Flor
En el Ecuador el concepto de soberanía alimentaria se ha consolidado como perspectiva para abordar los problemas del campo y el desarrollo rural. En la  Constitución del 2008  se establece un importante aporte en el tratamiento de la soberanía alimentaria, al colocarla como uno de los ejes de la estrategia social y económica. El tema es abordado en  dos segmentos, aquel referido a los derechos y el buen vivir – sumak kawsay (título II);  y el referido al régimen de desarrollo y la economía social y solidaria (título IV),  también se menciona en los artículos de: energía, ordenamiento territorial, usos y derechos del suelo.
Soberanía Alimentaria como Derecho de El Buen Vivir
En el titulo segundo, la soberanía alimentaria es definida de la siguiente manera: “Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales” (art. 13). La soberanía alimentaria tiene una articulación fuerte con el derecho a la alimentación, y el Estado está obligado a garantizar a todos y todas el acceso a alimentos “sanos, suficientes y nutritivos”; esto implica una reorganización de los roles del Estado, en su involucramiento en la economía, organización gubernamental, relaciones campo y ciudad y, fundamentalmente hacia aquellos sectores sociales donde se presentan los problemas agudos de malnutrición, desnutrición y hambre.
Ese capítulo conecta el derecho a la alimentación y soberanía alimentaria con los derechos del buen vivir, siendo uno de los pilares en la concepción de bienestar con dignidad, equidad y armonía entre los seres humanos y la naturaleza. Expresa una preferencia hacia la producción de alimentos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales.
Soberanía Alimentaria en el Nuevo Régimen de Desarrollo
En el título cuarto de la nueva Constitución ecuatoriana, la soberanía alimentaria está articulada a los objetivos del nuevo régimen de desarrollo (art.  276),  por ello  debe ser entendida como un engranaje en éste, que en su dinámica se propone generar un sistema económico justo y democrático, mejor calidad de vida y fomentar la participación y control social. Así,  el artículo 281 establece con claridad: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente”.
 
 
Soberanía Alimentaria en la Nueva Constitución del Ecuador
 
 
 
 
Para que ese diseño sea posible, según la propia Constitución, es responsabilidad del Estado adoptar políticas y normas para: i) Impulsar la producción y transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social y solidaria; ii) Adoptar políticas fiscales, tributarias y arancelarias que protejan al sector agroalimentario y pesquero nacional, para evitar la dependencia de importaciones de alimentos; fortalecer la diversificación y la introducción de tecnologías ecológicas y orgánicas en la producción agropecuaria; iii) Promover políticas redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros recursos productivos;  iv) Promover la preservación y recuperación de la agro - biodiversidad y de los saberes ancestrales vinculadas a ellas; así como el uso, la conservación e intercambio libre de semillas; v) Fortalecer el desarrollo de organizaciones y redes de productores y de consumidores, así como las de comercialización y distribución de alimentos que promueva la equidad entre espacios rurales y urbanos (art. 281).
 
La Constitución incorpora en el capítulo de la Soberanía Alimentaria el artículo 282, que trata del acceso a los recursos productivos, estableciendo: “El Estado normará el uso y acceso a la tierra que cumplirá la función social y ambiental… se prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra… el Estado regulará el acceso al agua”
 
 
Soberanía Alimentaria y Responsabilidades del Estado
 
 
Nuevas Normas sobre Soberanía Alimentaria
 
El mes de mayo del 2009 se aprobó oficialmente la “Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria”, que reafirma su importancia en la reorganización de la economía y la agricultura; aporta a los preceptos constitucionales la definición de una institucionalidad propia, como la Conferencia Nacional de la Soberanía Alimentaria;  y  establece un mandato de 18 meses para el debate de las denominadas leyes secundarias de la soberanía alimentaria, que son: Ley de tierras y territorios, Ley de comunas, Ley de desarrollo agrario, Ley sobre la agroindustria y empleo rural y Ley de agro- biodiversidad y semillas.
 
Quito, Ecuador, 15 de junio de 2009 

*Sociólogo, director ejecutivo del Sistema de Investigación sobre la Problemática Agraria del Ecuador – SIPAE, profesor en la Universidad Central del Ecuador.

 

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