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Esta Ley complementa las normas locales sobre pastoreo basadas fundamentalmente en los usos y costumbres. Se aplica a los pastos en régimen común, a las zonas tradicionalmente destinadas al pastoreo así como a otras áreas situadas en la inmediata proximidad de las de pastoreo (arts. 1º-3º). Las ocupaciones de montes con fines de pastos derivan de una concesión y los beneficiarios quedan obligados al pago de un canon anual. Sin embargo, si el plazo asignado es mayor a 30 años los beneficiarios abonarán como indemnización, por una sola vez, la que corresponda como justo precio caso de haberse realizado como expropiación. La propiedad se mantiene a nombre del titular, el cual no queda obligado a la devolución de cantidad alguna al extinguirse la ocupación (art. 4º). El aprovechamiento y la mejora de las tierras de pastoreo se realizará sobre la base de diversos instrumentos de planificación elaborados a nivel regional y local, así como de normas uniformes que dictará el Gobierno de la Comunidad Autónoma (arts. 6º-8º). Constituye infracción administrativa en esta materia toda violación de las disposiciones de la presente Ley o de sus reglamentos y se sanciona con multas de diferente cuantía según la gravedad de la infracción. A tal fin, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Pertenecen a este último grupo las acciones que pongan en peligro la regeneración de los pastos y la conservación de las instalaciones o que constituyan peligro de transmisión de enfermedades infecto contagiosas. Las infracciones se sancionarán con multas de 1 000 a 25 000 pesetas (faltas leves), de 25 000 a 100 000 pesetas (faltas graves) y de 100 000 a 500 000 pesetas (faltas muy graves) (arts. 21 y 22).