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El presente Decreto Supremo dispone la inscripción de reservas indígenas en el Registro de Predios de los Registros Públicos en el marco de la Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial.Las reservas indígenas se inscriben en el Registro de Predios conforme a lo siguiente: 1) Cuando el predio o predios ubicados en el ámbito geográfico de la reserva indígena se encuentren registrados, la reserva indígenas se extenderá como carga en las respectivas partidas registrales, precisando si la reserva indígena afecta el predio total o parcialmente, en este último caso se consignará la extensión superficial afectada; 2) Cuando en el ámbito geográfico de la reserva indígena se encuentren predios no inscritos, el registrador procederá a abrir una partida registral provisional en la que se extenderá la anotación preventiva de la reserva indígena. En este caso se abrirá una única partida, incluso si existiera solución de continuidad en las áreas no inscritas.
Implementa: Ley Nº 28736 - Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial. (2006-05-16)