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El presente Reglamento tiene como objetivo regular los procedimientos administrativos agrarios a cargo del Ministerio de la Agricultura, con exclusión de los relacionados con el otorgamiento y extinción de los contratos de usufructo para la entrega de tierras estatales y de la trasmisión de las tierras de los agricultores pequeños que emigren del territorio nacional, asuntos que cuentan con una legislación especial, así como la función registral sobre tierras y tractores que dadas sus características no debe tratarse como procedimiento o trámite agrario en el presente Reglamento.Los procedimientos administrativos agrarios regulados en el Reglamento son: a) Traspaso o asignación de tierras para uso no agropecuario; b) permuta de tierras; c) adjudicación de tierras y bienes agropecuarios por fallecimiento del agricultor pequeño propietario; d) transmisión de derechos hereditarios de miembros de cooperativas de producción agropecuaria fallecidos; e) compra de tierras propiedad de agricultores pequeños y de cooperativas de producción agropecuaria; f) expropiación forzosa de tierras y bienes agropecuarios; g) confiscación de tierras y bienes agropecuarios; h) declaración de ocupantes ilegales de tierras estatales; i) recursos, reclamaciones y nulidad de resoluciones dictadas en primera instancia; j) ejecución de las resoluciones firmes;
Implementa: Decreto Ley Nº 125 - Régimen de posesión, propiedad y herencia de las tierras y bienes agropecuarios. (1991-01-30)