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La presente Ley, que consta de 5 capítulos, 16 artículos y 1 disposición final, entiende por suelo no urbanizable aquel que figura clasificado como tal en los planes generales o normas subsidiarias y, en defecto del plan, aquellas áreas del territorio que no reúnan las condiciones objetivas para ser clasificadas como suelo urbano o urbanizable (art. 1º). Las categorías del suelo no urbanizable son las siguientes: a) suelo no urbanizable de especial protección; b) suelo no urbanizable de interés agrario o paisajístico; c) suelo no urbanizable de protección de la costa; d) suelo no urbanizable no edificable por riesgos; e) suelo no urbanizable de protección de las infraestructuras; f) núcleo rural soporte de ocupación residencial tradicional; g) suelo no urbanizable genérico (art. 2º). Corresponde a la Comisión Regional de Urbanismo el otorgamiento de las autorizaciones que, con carácter previo a la concesión de licencia, vienen exigidas por la Ley del Suelo de 1992 para actuaciones en terrenos clasificados como no urbanizables (art. 12).