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La presente Ley tiene por objeto la preservación social y cultural de las comunidades aborígenes, la defensa de su patrimonio y sus tradiciones, el mejoramiento de sus condiciones económicas, su efectiva participación en le proceso de desarrollo nacional y provincial, y su acceso a un régimen jurídico que les garantice la propiedad de la tierra y otros recursos productivos en igualdad de derechos con los demás ciudadanos. La Ley fija los principios relativos al reconocimiento de la personería jurídica de dichas comunidades, la aplicación de normas consuetudinarias para su convivencia y el asentamiento en las tierras. La Ley crea el Instituto de Comunidades Aborígenes (art. 18).
Implementado por: Decreto Nº 574 - Reglamentación de la Ley Nº 426, Ley Integral del Aborigen. (1985-05-06)