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La presente Ley reconoce y protege los derechos de los pueblos y comunidades de indígenas en el Estado de Veracruz, a fin de garantizar su desarrollo económico y humano. Se reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a preservar la integridad de sus territorios, a conservar y mejorar el hábitat, al uso y disfrute colectivo de los recursos naturales, quedando prohibidos los reacomodos y desplazamientos de comunidades de indígenas, a excepción de aquellos casos que provengan de las necesidades de dichas comunidades o se motiven por cuestiones de salud, riesgo de desastres naturales, por mandato judicial o cuando el interés público lo requiera. Además las Ley reconoce expresamente los derechos sociales de los pueblos y comunidades indígenas (y en especial de las mujeres indígenas), que contemplan el derecho a la alimentación. También se establecen disposiciones relativas a los sistemas de justicia de las comunidades indígenas.