Ley Nº 7.495 - Ley de Expropiaciones. | Land Portal

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LEX-FAOC003893
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La Ley consta de 5 capítulos y 66 artículos. INDICE: Disposiciones generales (I); Procedimiento administrativo (II): Requisitos previos a la expropiación (1), Determinación del justo precio (2); Expropiación (III); Modalidades de indemnización (IV): Reubicación (1), Indemnización por ocupación temporal y otros daños (2); Disposiciones finales (V).La presente Ley regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública y comprende cualquier forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera sean sus titulares, mediante el pago previo de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado (art. 1º). En tal caso, la Administración Pública deberá sujetarse a las regulaciones vigentes sobre la contratación administrativa, salvo que a causa de la naturaleza de la obra, los estudios técnicos determinen los bienes o los derechos por adquirir; en tal caso, deberán seguirse los trámites que se establecen en esta Ley (art. 2º). Los artículos 3º y 4º se ocupan de los estudios previos y de las medidas precautorias, respectivamente. El artículo 5º establece que solo el Estado o los entes públicos podrán acordar la expropiación forzosa, cuando el bien afecto a la expropiación sea necesario para el cumplimiento de los fines públicos. Los artículos 6º y 7º tratan de los sujetos pasivos y de los terceros interesados, respectivamente. El artículo 10 establece la intervención del Patronato Nacional de la Infancia, como parte, cuando en las diligencias de expropiación exista una persona menor de edad interesada.

Enmendado por: Ley Nº 9286 - Reforma integral de la Ley Nº 7495, Ley de Expropiaciones. (2014-11-11)
Enmendado por: Ley Nº 7757 - Reforma la Ley Nº 7495, Ley de Expropiaciones. (1998-03-10)
Enmienda: Ley Nº 7317 - Ley de Conservación de la Vida Silvestre. (1992-10-30)

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