Decreto Supremo Nº 3.471 - Servicio Nacional de la Reforma Agraria. | Land Portal

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LEX-FAOC004485
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El Decreto consta de 7 capítulos y 118 artículos. INDICE: Servicio Nacional de Reforma Agraria (I); Procedimiento ante las Juntas Rurales (II); Procedimiento ante los jueces agrarios (III); Normas para resolución (IV); Procedimiento ante el Consejo Nacional de Reforma Agraria (V); Normas de ejecución (VI); Disposiciones finales (VII).El Servicio Nacional de Reforma Agraria se crea para la ejecución de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 03464, de 2 de agosto de 1953, que dispone la realización de la reforma agraria (art. 1º). Dicho Servicio Nacional estará representado y constituido por: el Presidente de la República, el Consejo Nacional de reforma agraria, los Jueces agrarios, las Juntas Rurales de reforma agraria y los Inspectores rurales (art. 2º). El artículo 31 establece que "los trámites para la afectación de tierras se iniciarán ante las Juntas rurales de reforma agraria, a petición verbal o escrita del propietario, de los personeros del sindicato agrario o de los trabajadores campesinos de la hacienda cuya afectación se solicite. En su defecto, a denuncia de los Inspectores rurales". El capítulo 4º establece las normas para la resolución por parte de los jueces agrarios, según el tipo de propiedad.

Implementa: Decreto Ley Nº 3.464 - Dispone la realización de la reforma agraria. (1956-10-29)
Revocado por: Ley Nº 1.715 - Servicio Nacional de Reforma Agraria. (1996-10-18)

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