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Para implementar la ejecución de la primera etapa de la reforma agraria que comprenderá la expropiación por ministerio de ley de los inmuebles rústicos que en el territorio nacional excedan de 500 hectáreas, sea que formen un solo cuerpo o en suma de varias unidades, que en propiedad o posesión tengan una o más personas naturales, sucesiones y sociedades, se autoriza al Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA) para proceder de inmediato a la intervención y toma de posesión de los inmuebles afectados; quedan exceptuados los inmuebles que son propiedad de asociaciones cooperativas agropecuarias, de asociaciones comunitarias campesinas o de otras formas de organización campesina (art. 1º).
Implementa: Decreto Ley Nº 153 - Ley Básica de la Reforma Agraria. (1980-03-05)