Decreto Ley Nº 8/1984 - Transfiere al Estado la propiedad de las fincas rústicas abandonadas por los extranjeros. | Land Portal

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LEX-FAOC009410
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El presente Decreto Ley, que consta de 8 artículos -vencido el plazo establecido en el Decreto Nº 22/1988, de 20 de febrero, por el que se concede un plazo de 60 días a los extranjeros propietarios de fincas rústicas y urbanas para recuperar sus propiedades y ponerlas en explotación-, tiene por objeto regular de modo definitivo la situación legal de los bienes raíces, rústicos y urbanos, sitos en territorios de Guinea Ecuatorial y que se conozcan como bienes abandonados (art. 1º). Se consideran bienes abandonados las fincas que siendo registralmente propiedad de un extranjero no se hallan debidamente en plena explotación desde el año 1969 (art. 2º). Se transfiere la titularidad del derecho de propiedad de los bienes descritos a favor del Estado que se inscribe como titular registral y que podrá legalmente ejercer sobre ellos todas las facultades contenidas en el derecho real de dominio (art. 3º).

Implementado por: Decreto Nº 154/1984 - Reglamento de aplicación del Decreto Ley Nº 8/1984, por el que se transfiere al Estado la propiedad de las fincas rústicas y urbanas abandonadas por los extranjeros. (1984-08-08)
Enmendado por: Decreto Ley Nº 14/1984 - Modifica el Decreto Ley Nº 8/1984, sobre la transferencia al Estado de la propiedad de las fincas rústicas y urbanas abandonadas por los extranjeros. (1984-08-08)
Enmendado por: Ley Nº 4/2009 - Ley sobre el régimen de la propiedad de tierras en Guinea Ecuatorial. (2009-05-18)

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