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El Reglamento consta de 3 capítulos y 21 artículos. INDICE: Disposiciones generales (I); Formas, requisitos y condiciones (II); Procedimiento (III).El presente Reglamento se establece para desarrollar y dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 3º del Decreto Ley Nº 8/1984, de 3 de mayo, que transfiere al estado la propiedad de las fincas rústicas y urbanas abandonadas por los extranjeros (art. 1º). Las fincas rústicas objeto de este Reglamento se cederán a terceros en unidades mínimas de 50 hectáreas, pudiendo ser cedidas en superficies superiores cuando el solicitante reúna las condiciones establecidas (art. 9º).
Implementa: Decreto Ley Nº 8/1984 - Transfiere al Estado la propiedad de las fincas rústicas abandonadas por los extranjeros. (1984-05-03)