Ley Nº 55 - Modifica la Ley Nº 5.879 de 1962, sobre Reforma Agraria. | Land Portal

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LEX-FAOC012097
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La presente Ley, que consta de 9 artículos, modifica La Ley Nº 5.879 de 1979, sobre Reforma Agraria, en lo relativo a la distribución de parcelas y selección de candidatos y candidatas, poniendo una mayor atención al tema de las unidades familiares que, según el párrafo único del artículo 14 modificado, se define como la unidad formada por el cónyuge la cónyuge, el conviviente, la conviviente o uno de ellos, y los hijos procreados por ambos, que se dediquen con el padre y la madre, o uno de ellos, a operar la parcela; y disponiendo que para todos los fines legales, la unidad familiar estará representada por el cónyuge y la cónyuge, o el conviviente y la conviviente conjuntamente o, en caso de fallecimiento de uno de ellos, por quien le sobreviva. Asimismo, el artículo 32 autoriza al Instituto Agrario Dominicano (IAD) que, como medio para alcanzar las metas de la reforma agraria, a dividir las tierras que se le asignen o adquiera en parcelas de tal tamaño que sea suficiente, no sólo para producir las necesidades del agricultor o de la agricultura y su familia, sino que tenga capacidad productiva que permita un continuo y progresivo desarrollo de la familia. Además, cualquier parcelero y/o parcelera beneficiado podrá posteriormente solicitar tierras adicionales y el IAD tendrá autoridad para asignarlas: a) si el parcelero y/o parcelera tienen un número crecido de familia y dependientes que componen la unidad familiar capaces de trabajar en la parcela; b) si la parcela original no es suficiente para satisfacer las necesidades de la unidad familiar; c) si el parcelero y/o parcelera solicitante demuestra haber operado eficientemente la parcela original (art. 41). Las deudas incurridas por la unidad familiar en las semillas, animales de trabajo, materiales, equipos y otras necesidades de la finca con individuos o entidades particulares, sin la previa autorización del IAD, no podrán ser garantizadas con gravámenes sobre dicha finca (art. 45). Para poder obtener la asignación de una parcela, el solicitantes y/o la solicitante deberá llenar los siguientes requisitos: a) comprometerse a trabajar y administrar conjuntamente la finca con ayuda de los miembros de la unidad familiar; b) no tener o poseer otras tierras o propiedades o ingresos, o en caso contrario, que éstos no sean suficientes para proveer el sostenimiento adecuado del solicitante y de la unidad familiar (art. 46). El IAD gestionará con el Banco Agrícola las facilidades de crédito para los agricultores o agricultoras que formen parte de una unidad familiar y organizaciones incluidos dentro de un programa de desarrollo (art. 51). Asimismo, fomentará y ayudará a organizar cooperativas de crédito, de consumo y mercadeo entre los parceleros y parceleras, entre trabajadores y trabajadoras agrícolas (art. 53).

Enmienda: Ley Nº 5.879 - Reforma Agraria. (1962-04-27)

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