Ley Nº 5.804 - Expropriación de terrenos para la conservación del sistema ecológico.
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La presente Ley declara de interés y utilidad pública sujeta a expropriación, a regularización del uso de la tierra o a creación de reservas naturales, la fracción de terrenos del ámbito de la Provincia definida en el artículo 1º. Los objetivos perseguidos son fundamentalmente los siguientes: a) mejorar las condiciones de vida del Gran Mendoza; b) restablecer y preservar el sistema ecológico natural y paisajístico; c) evitar la degradación del suelo y el progresivo deterioro ambiental y del patrimonio histórico-geológico comprendido en el área delimitada.
Implementado por: Decreto Nº 1.077/95 - Reglamenta la Ley Nº 5.804 sobre conservación del sistema ecológico. (1995-08-07)
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