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La presente Ley tiene como finalidad la conservación del suelo agrícola, entendiéndose por tal el mantenimiento y mejoramiento de su capacidad productiva. El Poder Ejecutivo provincial establecerá regiones o áreas de suelos erosionados a efectos de la aplicación del régimen de conservación de los suelos previsto por las presentes normas. Serán obligaciones de los propietarios, arrendatarios, tenedores u ocupantes de la tierra a cualquier título: a) denunciar la existencia manifiesta de la erosión de los suelos; b) ejecutar los planes oficiales de prevención y lucha contra la erosión de los suelos que se dispongan de acuerdo con lo establecido por los artículos 3º, 4º y 5º; c) realizar en sus respectivos predios los trabajos necesarios de lucha contra la erosión tendientes a evitar daños a terceros.
Implementado por: Decreto Nº 758/69 - Reglamenta la Ley Nº 155, Ley de conservación del suelo agrícola. (1969-05-19)