La presente Ley establece la zona de seguridad fronteriza del Paraguay, correspondiente a la franja de 50 kilómetros adyacente a las líneas de frontera terrestre y fluvial del territorio nacional. El artículo 2º dispone que los extranjeros oriundos de cualquiera de los países limítrofes no podrán ser propietarios, condóminos o usufructuarios de inmuebles rurales en la zona de seguridad fronteriza. Sin embargo, dicha disposición no afectará a los derechos adquiridos anteriormente a la vigencia de esta Ley.
Enmendado por: Ley Nº 2.647/05 - Que modifica el artículo 3º de la Ley Nº 2.532 de 2005 “Que establece la zona de seguridad fronteriza de la República del Paraguay”. (2005-08-18)
Autores y editores
Faragasso, Romina (CONSLEG)
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Proveedor de datos
FAO Legal Office (FAOLEX)
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