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La presente Ley en primer lugar declara de interés general la preservación y defensa de la soberanía del Estado uruguayo en lo relativo a los recursos naturales y en especial a la tierra. En este sentido la Ley prohíbe la compra y tenencia a cualquier título con finalidades de explotación agropecuaria en todo el territorio nacional a empresas extranjeras o instaladas en el país en las que participe directa o indirectamente un Estado extranjero. El artículo 3º indica bajo qué circunstancias y requisitos se podrán aplicar excepciones a dicha prohibición. Por otro lado, las sociedades que hayan sido autorizadas en virtud de la Ley Nº 18.092 podrán mantener su participación en el capital accionario por acciones de entidades propiedad de Estados extranjeros.