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La presente Ley tiene por objeto el reconocimiento, preservación y defensa de la riqueza de las costumbres y tradiciones, el territorio, la lengua y patrimonio cultural, la medicina tradicional y acceso a recursos naturales, así como su autonomía, libre determinación, sistemas normativos y el acceso a la consulta de los pueblos y comunidades indígenas del Estado de Querétaro, además del establecimiento de las obligaciones de la administración pública estatal y municipal en materia de derechos y cultura indígena.Cabe destacar el Título Séptimo, cuyas disposiciones se refieren al acceso a la tierra, los territorios y los recursos naturales. Se contempla la conclusión de acuerdos y la coordinación con la Federación y con otros Estados para la protección de las tierras y el territorio de los pueblos y comunidades indígenas cuando éstos comprendan áreas de dos o más entidades federativas, a efecto de garantizar su libre tránsito, manifestaciones culturales y otros derechos colectivos.