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La presente Ley modifica la que autoriza al Banco de Desarrollo Agropecuario a condonar deuda a organizaciones campesinas, respecto a los derechos posesorios o mejoras y los bienes muebles o inmuebles de propiedad de las organizaciones campesinas, así como las tierras estatales sobre las cuales se desarrollaron las actividades de las organizaciones campesinas que, al entrar a regir la Ley Nº 43 de 1999, se encontraban inactivas y con saldos morosos con el Banco de Desarrollo Agropecuario, serán traspasados al patrimonio de dicho Banco. Las tierras enajenadas por el Banco serán destinadas a la adjudicación, arrendamiento y venta de tierras para resolver problemas de índole social y de utilidad pública destinadas a la producción, granjas de producción sostenible y habitacional, y a la venta comercial.
Implementado por: Resolución Nº 7 - Reglamento de venta de las tierras que fueron traspasadas al patrimonio del Banco de Desarrollo Agropecuario y que pertenecieron a asentamientos campesinos. (2015-06-17)
Enmienda: Ley Nº 43 - Condono de deuda a organizaciones campesinas. (1999-08-30)