Esta Ley declara de utilidad pública y sujeto a la servidumbre administrativa de electroducto todo inmueble situado dentro de los límites de la Provincia de Jujuy, necesario para el cumplimiento de los planes de trabajo correspondientes a la prestación del servicio público de electricidad, incluida aquella generada a partir del aprovechamiento de la energía solar o de otras fuentes renovables de energía. Esta servidumbre se construirá a favor del Estado Provincial o los concesionarios del mismo en jurisdicción provincial.
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