Pasar al contenido principal

page search

News & Events El caso del Canal Interoceánico de Nicaragua ante la Corte IDH
El caso del Canal Interoceánico de Nicaragua ante la Corte IDH
El caso del Canal Interoceánico de Nicaragua ante la Corte IDH
Fuente: Observatorio regional de derechos humanos y pueblos indigenas
SOLOMON APPEADU
Fuente: Observatorio regional de derechos humanos y pueblos indigenas

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) nos notificó el 8 de marzo de 2022 el sometimiento por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) del caso Pueblos Rama y Kriol Vs. Nicaragua; el caso inició en el año 2013 ante la CIDH, por la falta de Consentimiento Libre Previo e Informado (CLPI) de la Ley No. 840, que otorgó la concesión sobre el megaproyecto del Gran Canal Interoceánico por Nicaragua (GCIN).

La Ley No. 840 no fue consultada con el Gobierno Territorio Rama y Kriol (GTR-K) ni con la Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields (CNCIB), a pesar que 52% de la ruta del GCIN atravesaría sus territorios. Posteriormente, el Estado de Nicaragua cooptó al presidente del GTR-K y lo hizo firmar, sin obtener el CLPI, un supuesto Convenio que le otorgaba ilegalmente el arrendamiento perpetuo sobre 263 Km2 de tierra indígena a la Autoridad del GCIN. 
Asimismo, el Estado de Nicaragua impuso un gobierno paralelo al legalmente constituido por la CNCIB; abortó el proceso de titulación de su territorio tradicional; e ilegalmente la entregó al gobierno paralelo solo 7% de la tierra, dejando fuera 93% de la tierra reclamada originalmente por la CNCIB.

Las autoridades indígenas y afrodescendientes del GTR-K y de la CNCIB consideran esencial el sometimiento del caso a la Corte IDH, debido a la falta de remedios internos efectivos en el sistema judicial nicaragüense; ya que presentaron al menos 16 Recursos de Amparo, sin haber sido amparados en ninguno de ellos. 
Por lo que, la controversia del caso versa sobre el incumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado de Nicaragua, al no respetar la autodeterminación de estos pueblos, ni proteger su propiedad colectiva; así como por el incumplimiento al deber de actuar en buena fe con respecto de la consulta y elaboración del Convenio; y,  por la omisión de sanear el Territorio Rama y Kriol, titulado desde el año 2009, comprometiendo así también la protección y conservación de la reserva Biológica Indio-Maíz.

El Estado de Nicaragua también está comprometido internacionalmente con proteger y garantizar la integridad física, psíquica y moral, de estos pueblos y de sus autoridades y dirigentes –defensores de los derechos humanos- en la protección de sus territorios y medio ambiente, sin discriminación alguna; así como, a reparar los daños que les han sido causados y a garantizar la no repetición de los actos violatorios a sus derechos humanos. 

Sin embargo, estos pueblos han sido tradicional e históricamente víctimas de racismo estructural e institucional, expresado en la discriminación, por medio de la omisión de protección a sus territorios; fundamentales para su seguridad alimentaria, para el desarrollo de su vida cultural y espiritual, así como para mantener la dignidad humana de sus miembros y su subsistencia como pueblos. 

El Centro de Asistencia Legal a Pueblos Indígenas (CALPI) y Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Seattle, Washington, EEUU, han acompañado a las autoridades indígenas y afrodescendientes en sus reclamos desde el año 2013, y los representan actualmente ante la Corte IDH. Para mayor información (505) 8853-3285 https://www.calpi-nicaragua.com