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La presente ley tiene por objeto la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. A tal fin establece sus principios rectores con miras a perpetuar los ecosistemas existentes en su territorio, como patrimonio común de todas las generaciones, debiendo asegurar la conservación de la calidad ambiental, la diversidad biológica y sus recursos escénicos. La Ley consta de tres títulos. El título II contiene disposiciones generales que están divididas en cuatro capítulos, a saber: (I) De la defensa del ambiente; (II) De la defensa jurisdiccional del ambiente; (III) De la educación ambiental; (IV) Financiación, difusión y concientización. El título III consta de diez capítulos, a saber: (I) De las aguas y de su contaminación; (II) De los suelos y de su contaminación; (III) De la atmósfera y de su contaminación; (IV) De la flora y la fauna; (V) De las áreas protegidas; (VI) Genética, genotoxicidad y biotecnología; (VII) Del paisaje; (VIII) De las zonas críticas y catástrofes ambientales; (IX) Del impacto ambiental; (X) Audiencias públicas. Implementado por: Ley N° 853 - Aplicación a la actividad minera de los principios ambientales preventivos, precautorios y de equidad intergeneracional. (2011-09-14) Enmendado por: Ley Nº 483 - Sustitución del artículo 111 de la Ley Nº 55, que regula la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente. (2000-06-06)