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La presente Ley tiene por objetivo primordial el mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades indígenas, mediante su acceso a la propiedad de la tierra y la asignación de los recursos necesarios para reactivar sus economías, la preservación, defensa y revalorización de su patrimonio cultural, su desarrollo social y su efectiva participación en el quehacer provincial y nacional. En especial la Ley dispone la adjudicación en propiedad a las comunidades indígenas existentes en la Provincia de tierras aptas y suficientes para la explotación agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal, según las modalidades propias de cada comunidad. Las tierras deberán estar situadas en el lugar donde habita la comunidad o, en caso necesario, en las zonas próximas más aptas para su desarrollo. Por otro lado la Ley busca asegurar a las comunidades indígenas condiciones de vida y vivienda dignas, incluyendo el acceso al agua potable, y llevando a cabo planes de saneamiento ambiental.
Implementado por: Decreto Nº 2.749 – Reglamenta parcialmente la Ley Nº 3.258, Ley de las comunidades indígenas. (1987-11-27)