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La presente Ley provincial establece un Régimen de Protección y Fomento de los Sistemas Socioproductivos de la Agricultura Familiar, mediante políticas públicas de acceso a la tierra, al agua y demás bienes esenciales para la producción, el trabajo y la comercialización. La Ley reconoce en la agricultura familiar un factor imprescindible para el logro de la soberanía alimentaría en la Provincia de Río Negro. A estos efectos se entiende por agricultura familiar todo tipo de producción donde la unidad doméstica y la unidad productiva están físicamente integradas, quedando también comprendidos los productores que por su escala de producción requieren de sistemas solidarios asociativos para acceder a las tecnologías apropiadas de producción, sistemas de mercadeo y participación en las cadenas de agregación de valor de sus productos (art. 2º). Cabe destacar el artículo 3º, el cual asigna prioridad a la soberanía alimentaria dentro las políticas públicas, y reconoce el derecho de los pueblos a consumir alimentos sanos. Por otro lado el artículo 10 reconoce el derecho de acceso al agua. La Ley crea: a) el Registro de la Agricultura Familiar en el ámbito de la Secretaría de Economía Social y Agricultura Familiar, el que tiene entre sus funciones y objetivos principales, el relevamiento y registro de los agricultores familiares individualmente considerados con sus respectivos núcleos familiares y organizaciones legalmente reconocidas (art. 4º); b) el Banco de Tierras para la Agricultura Familiar, con el objetivo de contar con tierras aptas y disponibles para el desarrollo de emprendimientos productivos de la Agricultura Familiar (art. 6º); c) el Fondo Provincial de la Agricultura Familiar como cuenta específica en el ámbito de la autoridad de aplicación, a los fines de fomentar y promover los sistemas productivos de la Agricultura Familiar (art. 13).