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La presente Ley establece los criterios y normas básicas destinados a conservar y mejorar el patrimonio ambiental, proteger la dinámica ecológica, la salud humana, propiciar el uso sustentable de los recursos naturales, recuperar o regenerar los ambientes desertificados y contaminados, asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica, conforme lo establece el artículo 66 de la Constitución Provincial. La Ley se compone de los siguientes Títulos: I) Disposiciones preliminares; II) Del Sistema Provincial de Información Ambiental; III) Del ordenamiento ambiental provincial; IV) Instrumentos de gestión ambiental; V) De los recursos naturales renovables y no renovables; VI) Normas relativas a la actividada agropecuaria sustentable; VII) Preservación del patrimonio cultural asociado al entorno natural; VIII) De los residuos en general; IX) Protección de la salud y calidad de vida; X) De la participación ciudadana; XI) Financiamiento; XII) De la responsabilidad por daño ambienta ; XIII) De la creación del Consejo Ambiental; XIV) De la defensa jurisdiccional del ambiente ; XV) Disposiciones complementarias.
Revoca: Ley Nº 7.371 - Ley Provincial de Medio Ambiente. (2002-09-12)